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Caso Penal


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  499 Visitas

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Caso 1

El sobrino S desea adelantar el momento en el que pueda suceder a su tío T en su cuantiosa fortuna, ya que este le ha instituido heredero universal. Puesto que no quiere hacer uso de medios más expeditivos para alcanzar su objetivo, S sugiere a tal efecto a T – argumentando su preocupación por su delicada salud- que de un paseo diario. Con cariñosa insistencia comprueba que su tío cumple su recomendación. Previamente S ha averiguado que el pasaje que señala a T para el paseo es el de mayor incidencia estadística de tormentas en los alrededores, además de que la hora recomendada a T para el ejercicio sea la de mayor concentración de descargas eléctricas a lo largo del día. Al cabo de unos meses su plan surte efecto: T es alcanzado por un rayo mientras da su paseo diario y muere en el acto.

1. Derecho penal:

Sentido objetivo

Es la rama del Derecho positivo, apreciado como la ciencia que estudia y regula las normas jurídicas, mediante las cuales el Estado prohíbe determinadas conductas consideradas dañinas para la sociedad, que arrastran determinadas sanciones

Sentido subjetivo

El ius puniendi: La expresión latina ius puniendi se refiere a “Derecho a castigar”. Es la potestad que viene dada por la ley que autoriza al Estado de dictar normas penales y a exigir su aplicación con la imposición de una pena al darse el presupuesto del delito, con estricto apego al principio de legalidad dentro del marco de las garantías ciudadanas.

Algunos autores consideran al ius puniendi como un poder estatal pues históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar ya que es una forma de control social. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.

2. Denominaciones

En cuanto a la denominación, no hay acuerdo en llamarlo “Derecho penal”. Algunos autores abogan por la expresión de “Derecho Criminal” y argumentan que este término resulta más adecuado en razón de que hoy, junto a las penas, se consagran las medidas de seguridad y que además, en la legislación penal, se hace referencia a las consecuencias civiles que surgen del delito, que en el centro de esta rama del derecho se encuentra el hecho punible y no la pena; y que el titulo propuesto favorecía la distinción entre las normas que reprimen los delitos y las que hacen referencia a otras categorías de lo ilícito.

Laborde: Derecho determinador

Dorado Montero: Derecho protector de los criminales

Thomse. Derecho de la lucha contra los criminales

Chiossone: Derecho transgresional

3. FUNCION DEL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL

Basándonos en las opiniones de los diversos autores como Muños conde, Mir Puig, Roxin, Arteaga, etc, podemos concluir en que el Derecho Penal tiene dos funciones fundamentales. La primera de ellas sería la función de la protección de los bienes jurídicos teniendo para quien los lesione un castigo, en segundo lugar tenemos la función de prevención, la norma penal desencadena con la amenaza de una pena determinados mecanismos psicológicos en las personas para que se abstengan de lesionar dichos bienes jurídicos. Según Mir quien entienda la norma penal como imperativa (retributiva) lo hará porque atribuye a esta la función de motivar contra el delito. Las sanciones previstas por el Derecho Penal son las más graves: las penas y las medidas de seguridad.

4. Caracteres del Derecho penal:

Según Arteaga:

 De carácter público  El Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público, ya que sabemos que esta rama del Derecho mira a la tutela de interés generales. Esta afirmación es obvia porque los objetos de la tutela interesan a la colectividad organizada en Estado, por cuento la sanción penal esta en las manos de los órganos estatales que tienen la obligación de aplicarla cuando se den los presupuestos.

 Autónomo  El Derecho penal determina de forma autónoma e independiente cuales son las acciones ilícitas desde el punto de vista penal, y consiguientemente, determina de modo autónomo su praeceptum

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