Procesal penal caso
Enviado por cecibel30 • 6 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 445 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
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4. En un modelo acusatorio como se debieron realizar cada uno de los actos procesales:
Entendiendo el caso, y desde una perspectiva del modelo acusatorio los actos procesales debieron darse de la siguiente manera:
- Como punto importante la detención del acusado Andrés Pérez, no debió proceder ya que al acusado no se le presentó una orden judicial, ni se le encontró en flagrante delito (art. 2, inc. 24, ap. f C. y relacionado al art. 259 CPP.) Con respecto a la detención según el art. 71, inc. 2, ap. a CPP se le debió informar el motivo por el cual se le estaba deteniendo para poder ejercer su derecho de defensa establecido en el art. IX del Código en mención. Además de que se le impidió comunicarse con su abogado al momento de su detención (art. 71, inc. 1). Por último, la detención excedió el plazo determinado en el art. 264, inc. 1 CPP, que dispone 24 horas de detención como plazo máximo.
- Al abogado se le debió facilitar la Carpeta Fiscal, y al no proceder de tal manera se le vulneró al Derecho al acceso de la Información art. 2, inc. 5 C. y al art. 84, inc. 7 CPP.
- Asimismo, se debió respetar el principio de presunción de inocencia Art. II CPP, pudiendo encontrar la vulneración de dicho principio en las preguntas hechas por el Fiscal durante la diligencia demostrando una posición inquisitiva, tales como: ¿Cómo así usted violó a la menor? ¿Diga exactamente en qué lugar la golpeó? ¿Cuánto tiempo le tomó planificar su delito? (CHICOS AQUÍ VA LO DE LA DILATACION DEL TIEMPO)También en el caso en mención, durante la diligencia se debió garantizar el Principio de Contradicción mencionado en el art. 256 CPP, no debiéndose proceder de tal forma permitiendo a la parte defensora participar en el proceso.
- Ya iniciado el juicio oral, se debió permitir al abogado que exponga sus observaciones y no pedirle que lo haga por escrito vulnerando el Principio de Oralidad.
- Debió haber un igual trato durante el proceso al permitir dar sus alegatos de forma igualitaria. Además de permitírsele también, al final del juicio a la parte defensora exponer de manera oral su alegato, y de manera escrita como se le exigía, transgrediendo el principio de igualdad de armas.
- Con respecto a las pruebas obtenidas en la investigación preparatoria no se debieron utilizar bajo ninguna circunstancia para sentenciar al acusado pues ello va contra un modelo procesal acusatorio.
- Cabe señalar que queda en cierto grado de duda si existió una debida motivación de sentencias,
- Por último, se concluye que durante todo el proceso hubo un constante abuso de autoridad
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