Casos de Penal
Enviado por Silvia R. • 30 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 645 Palabras (3 Páginas) • 73 Visitas
CASO 2
Javier y Oliver son responsables de haber cometido una acción pasiva de omisión pura, por tanto, han cometido un delito de omisión impropia. Esto lo podemos afirmar ya que se cumplen los requisitos para ello: ha habido una ausencia de la acción debida (haber parado a Jaime de seguir golpeando), tenían la capacidad para poder decirle al mismo que parase y detenerle y la posición de garante ya que por vía formal tenían la obligación de prestar su ayuda (Art. 195 CP: “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.”).
Jaime ha cometido una acción activa (ACTIO LIBERA IN CAUSA), ya que en el momento que golpeaba a Juan tenia plena capacidad de dominar su cuerpo. Además, existe Tipicidad Objetiva tratándose de un delito de resultado, ya que podemos relacionar la acción que ha cometido con una conducta que el Código Penal describe como delito (Delito de Lesiones), además se puede demostrar que, aparte de la acción, existe el principio de causalidad porque si Jaime no hubiese pegado con una barra de hierro en la cabeza a Juan este no tendría las heridas contusas, no existe otra causa lógica para que Juan acabase así, y existe una imputación objetiva (Jaime ha creado el riesgo no permitido que es que Juan se lesionase). Dentro de la Tipicidad Objetiva Jaime ha actuado dolosamente (Dolo directo de primer grado) con conocimiento y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. Por otro lado, su comportamiento es antijurídico, no existía ninguna causa de justificación. Y es culpable, porque era plenamente consciente de lo que hacía y de que era una conducta ilícita (a no ser que se demostrase que tiene algún problema psicológico que en ese momento le eximiese del conocimiento del acto).
CASO 1
Mónica ha cometido una acción pasiva por omisión, ya que esta ha tenido en todo momento control sobre su cuerpo y la elección de cómo actuar. Esta Omisión ha sido pura, ya que podría haber actuado denunciando o parando a Andrés, alejando a su hija del maltratador, cuidando y bañando a Silvia.
Se trata de una omisión penalmente relevante, o sea un delito por omisión impropia ya que consideramos que los comportamientos omisivos de Mónica han equivalido a la producción de un resultado prohibido, y que se cumplen los requisitos para poder imputárselo. Los requisitos cumplidos son: la ausencia de acción debida (el no haber ejercido correctamente la protección a la menor como bien tiene exigida como patria potestad), la capacidad que tenía para poder evitar el resultado de Silvia acabar en el hospital (con los actos que hemos citado anteriormente) y tenía posición de garante (o sea obligación de evitar que Silvia sufriese lesiones), esta posición además de ser asignada de manera formal en el Código Penal (Art. 195: “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.”) y en el Código Civil (Art. 110: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.”). Es asignada también de manera material, porque la función protectora del bien jurídico (que en este caso es la salud de Silvia) consiste en la vinculación natural (dependencia estricta) entre el autor (Mónica) y el sujeto pasivo (Silvia).
...