CASOS PENALES
Enviado por AlexRenzo • 27 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.412 Palabras (10 Páginas) • 177 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
DOCENTE:
Fernández Bernabé, Pool.
ALUMNO:
De la Rosa Méndez, Alex Renzo.
CURSO:
Derecho Penal III
SECCIÓN:
1
2015
CASO PENAL 1
- NOME JURIS DE LA CONDUCTA
Omisión de auxilio a persona en peligro o aviso a la autoridad. (Art. 127)
- DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE EN ORDEN AL TIEMPO
- COMPROBACIÓN DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN CONCURSO APARENTE DE LEYES, CONCURSO REAL O IDEAL DE DELITOS O DE UN DELITO CONTINUADO
No se da ninguno.
“El concurso de delitos es la concurrencia de varios delitos en un único proceso. El delito continuado es pluralidad de hechos con una única imputación. En el concurso ideal o concurso ideal propiamente dicho, hay una única conducta con pluralidad típica, es decir conducta única y tipicidad plural. La unidad de ley, también llamada concurrencia aparente o impropia, contempla los supuestos en que si bien la acción es abarcada por dos o más tipos penales considerados aisladamente, cuando se los considera conjuntamente -en sus relaciones- se verifica que una de las leyes concurrentes interfiere la operatividad de las restantes, por lo que se excluye su aplicación al caso, aunque en definitiva lo haga porque incluye las lesiones de éstas” (1)
- DETERMINACIÓN DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE
Aquí solo existe autor directo, quién en este caso es Juan.
“Autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el curso causal, quien puede decidir sobre el sí y el cómo o -más brevemente dicho—, quien puede decidir la configuración central del acontecimiento” (2)
“De una manera general podemos considerar a todo aquél que participa de un hecho delictivo como Autor, sin embargo, podremos encontrar diferentes grados de intervención en el delito por diferentes personas que concurren en él. (3)
- COMPROBACIÓN DE LA ETAPA A QUE LLEGO EL DELITO EN SU PROCESO EJECUTIVO
Consumación del delito, que ocurre al momento de desistir de ayudar a aquel joven que se ahogaba por creer que no se trataba de su hijo, pero aun siendo este siendo nadador profesional, no lo socorrió al joven.
“La consumación supone la completa realización del tipo penal, pues de la configuración del respectivo tipo dependerá en qué medida el autor deba realizar su resolución criminal para alcanzarla.” (4)
TEORIA JURIDICA DEL DELITO
- REORDENAMIENTO DEL MATERIAL OBJETIVO
Juan y Cecilia van a una playa con sus cinco hijos, pero luego notan a un joven ahogándose, Juan experto nadador, revisa y solo ve a cuatro de sus hijos, tiene duda si salvar a quien se ahoga finalmente desiste porque cree que ese no es su hijo.
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- ACCIÓN SUSTANTIVA
Juan desiste de salvar a quien se ahoga porque cree difícil que este sea su hijo, y posteriormente este fallece.
- PROCESO DE ADECUACIÓN TÍPICA
Tipicidad Objetiva: El sujeto activo es “El que”, el objeto jurídico es “vida y/o salud”, el verbo rector es “omitir”, el sujeto pasivo es “el herido o la persona en estado de grave e inminente peligro”, y la consecuencia jurídica es “será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa”.
Tipicidad Subjetiva: CULPA, ya que Juan no había provocado los actos para que aquel chico muera ahogado, y a pesar que no lo salvo, nunca tuvo la intención de matarlo.
“La tipicidad es una característica de la acción y el juicio de tipicidad es la valoración jurídica que, con base en el tipo, permite establecer la tipicidad de la acción.” (5)
- ANTIJURICIDAD
Es antijurídico porque las lesiones causadas a quien Jorge creía era un delincuente, fueron demasiado fuertes que ocasionaron lesiones graves que desencadenaron en la muerte de Roberto, atentando contra su integridad física y sobre todo, su vida.
“La antijuridicidad como juicio definitivo acerca de la prohibición de una conducta, presupone.” (6)
- CULPABILIDAD
Jorge no tenía la culpa al actuar así porque él pensaba que lo querían atacar ya que no tenía conocimiento de la broma que habían planeado sus amigos, por lo cual decidió actuar de esa manera para que no lo dañen.
“La culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y de este modo operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.” (7) – PÁG 650
PENALIDAD
- COMPROBACIÓN DE LA EVENTUAL PRESENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
Este delito, no tiene ninguna agravante ni atenuante, por lo cual se le pondrá la pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
- COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE EXCUSA ABSOLUTORIA O DE CAUSAS QUE EXTINGAN LA ACCIÓN PENAL O LA PENA
No hay ninguna excusa absolutoria, y la prescripción de la acción penal es la de un año, igual a la máxima pena privativa de libertad. Teniendo por prescripción la acción penal un año, y siendo cometido el delito el 3er Domino de Enero del 2010, está ya habría prescrito en la actualidad. [pic 4]
CASO PENAL 2
- NOME JURIS DE LA CONDUCTA
Exposición a peligro de persona dependiente. (Comisión por omisión) (Art. 128)
- DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE EN ORDEN AL TIEMPO
- COMPROBACIÓN DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN CONCURSO APARENTE DE LEYES, CONCURSO REAL O IDEAL DE DELITOS O DE UN DELITO CONTINUADO
No se da ninguno.
“Esta pluralidad de la acción o concurso real presupone, en sentido jurídico, como ya hemos observado, que el autor cometa varias acciones independientes. El delito continuado es comete una serie de acciones que realizan siempre el tipo total de una ley penal. El concurso de leyes es los tipos legales combinados entre sí se encuentran en una situación tal que no se dejan separar conceptualmente y, en consecuencia, los actos de un tipo están unidos con los de otro en una unidad indisoluble.” (8)
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