Elementos del tipo penal de ROBO CALIFICADO.
Enviado por normiux73 • 25 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 994 Palabras (4 Páginas) • 1.032 Visitas
Elementos del tipo penal de ROBO CALIFICADO:
SUJETO ACTIVO: persona que se apodera de un vehículo de motor, sin derecho o sin consentimiento de su propietario.
SUJETO PASIVO: persona dueña del vehículo de motor que es desapoderada del mismo, sin que haya otorgado su consentimiento.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: PATRIMONIO.
CONDUCTA QUE SE DESPRENDE DEL NÚCLEO VERBAL: DESAPODERAMIENTO de un vehículo de motor.
OBJETO MATERIAL: VEHÍCULO DE MOTOR.
DEBER JURÍDICO PENAL: NO APODERARSE DE UN VEHÍCULO DE MOTOR QUE PERTENECE A OTRA PERSONA, SIN CONTAR CON EL PERMISO O CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE.
NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA CON EL RESULTADO: el desapoderamiento del vehículo de motor, lleva como consecuencia el detrimento patrimonial del pasivo del delito.
ELEMENTOS NORMATIVOS: NO HAY REFERENCIA A OTRA NORMA LEGAL, QUE DÉ SENTIDO AL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO.
ELEMENTOS SUBJETIVOS: La ausencia de consentimiento del propietario de una unidad vehicular de motor, para efectuar el desapoderamiento. O, en su caso, la falta de derecho del sujeto activo para apoderarse de la unidad vehicular.
SE HA ESPECIFICADO QUE EL DELITO EN COMENTO, TIENE COMO CONDUCTA TORAL, EL APODERAMIENTO DE UN VEHÍCULO DE MOTOR, SIN DERECHO O SIN CONSENTIMIENTO. ESTA CONDUCTA NO SE PROBÓ EN MODO ALGUNO, PORQUE AÚN CUANDO LOS AGRAVIADOS AURELIO Y ELÍAS HACEN REFERENCIA A QUE ESTANDO EN PODER DE UNA UNIDAD VEHICULAR, SON DESAPODERADOS DE LA MISMA POR DOS PERSONAS, PRETENDIENDO HACER CONSISTIR ESTA CONDUCTA EN QUE ESTANDO AMAGADOS CON SENDAS ARMAS DE FUEGO, SON LLEVADOS DESDE LA CABINA DEL VEHÍCULO HACIA LA CAJA SECA, Y ESTANDO EN EL INTERIOR, LOS ACTIVOS CONDUCEN LA UNIDAD DURANTE ALGUNOS MINUTOS, CON LOS CONTRAINTERROGATORIOS A AURELIO Y ELÍAS SE DEMOSTRÓ QUE ES FALSO, NO HUBO TALES ACONTECIMIENTOS, LO QUE SE HACE EVIDENTE CUANDO LOS REFERIDOS TESTIGOS MENCIONAN EN EL CONTRAINTERROGATORIO, QUE ESTANDO EN EL INTERIOR DE LA CAJA SECA, AURELIO NO MENCIONA QUE LOS ACTIVOS HAYAN HECHO COMENTARIO ALGUNO, MIENTRAS QUE ELÍAS DICE QUE LOS ACTIVOS DIJERON “QUE YA LO TENÍAN”; AURELIO NO MENCIONA QUE HUBIESEN ESCUCHADO DISPAROS, MIENTRAS QUE ELÍAS DICE QUE SÍ ESCUCHÓ DISPAROS “EFECTUADOS POR LOS ACUSADOS”; Y CUANDO SUPUESTAMENTE SON RESCATADOS DEL INTERIOR DE LA CAJA SECA, AURELIO DICE QUE SÓLO ESTABA UN POLICÍA, MIENTRAS QUE ELÍAS ESTABLECE QUE FUERON TRES POLICÍAS, LO QUE EVIDENCIA CLARAMENTE QUE NUNCA FUERON ENCERRADOS EN LA CAJA SECA, Y LLEVA A CONCLUIR QUE TAMPOCO FUERON EXTRAÍDOS DE LA CABINA DEL VEHÍCULO; MÁS AÚN, LOS TESTIGOS EN MENCIÓN NO PUDIERON PRECISAR EL LUGAR EN QUE FUERON “INTERCEPTADOS” POR LOS DOS ACTIVOS, Y EL SUPUESTO DIVERSO LUGAR EN QUE FUERON AUXILIADOS POR EL POLICÍA O LOS POLICÍAS (1 Ó 3), CUANDO FUERON EXTRAÍDOS DE LA CAJA SECA, TAN ES ASÍ QUE UNO DE LOS TESTIGOS (AURELIO) DICE QUE FUE A 500 METROS, Y ELÍAS MENCIONA QUE FUE A 150 METROS, DISTANCIA TAN PEQUEÑA QUE HACE ILÓGICO QUE LA HAYAN AVANZADO EN 10 MINUTOS. POR TANTO, NUNCA EXISTIÓ UNA CONDUCTA CONSISTENTE EN UN DESAPODERAMIENTO DE LA UNIDAD VEHICULAR, PORQUE AURELIO Y ELÍAS NO FUERON BAJADOS DE LA UNIDAD. LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS ACTIVOS NO ES TÍPICA, PORQUE NO EXISTIO DESAPODERAMIENTO ALGUNO.
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