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UN DERECHO PENAL ELEMENTOS DE TIPOS PENALES


Enviado por   •  16 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  6.965 Palabras (28 Páginas)  •  448 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO PENAL II

LIC. JOAQUIN CHAIDEZ AYALA

GARCIA RUEDA LUIS ALBERTO

GRUPO 139

EVALUACION:

 50% EXAMEN

 30% PARTICIPACION

 20% TRABAJOS

DERECHO PENAL: Conjunto de normas jurídicas que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

DELITO: Acto u omisión que sanciona la ley penal.

Conducta típica, antijurídica, culpable, punible. (Imputabilidad).

OMISION: Existe un deber jurídico al estar en riesgo un bien jurídico tutelado.

ELEMENTOS DEL DELITO

VOLUNTAD

(+)

-Conducta/ Accion u omisión.

-Tipicidad: Encuadramiento de la conducta al hecho delictuoso.

- Antijuricidad: Conducta contraria al ordenamiento penal.

                             

(-)

-Ausencia de conducta

-Atipicidad

-Causas de justificación

-Omision simple: Se pone en peligro un bien jurídico tutelado.

-Omision por comisión/impropia: Si se daña o se lesiona un bien jurídico tutelado.

-Tipo: Descripcion que hace la ley de un delito.

Ejemplo:

*Robo: Apoderamiento de cosa

            Mueble

            Ajena

            Sin derecho

            Sin consentimiento de quien pueda disponer de ella conforme a la ley.

-Articulo 23. Causas excluyentes del delito.

-Articulo 75. Punibilidad de los delitos culposos (3-5 años)

-Articulo 76. Límite de la pena al delito culposo (no exceder ¾ de la sentencia )

ARTICULO 23 CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO.

  1. Ausencia de conducta: no existe voluntad/inconsciente.
  2. Legítima defensa: Repeler agresión real, actual, inminente, sin derecho. (Existe un exceso de legítima defensa cuando no se aplica solo para neutralizar).

TESIS JURISPRUDENCIAL: El hecho de que el reo haya huido de la justicia por unos años, hace presumir su responsabilidad en el delito, ya que de haber actuado efectivamente en legítima defensa pudo haberlo expuesto ante autoridades sin que hubiera tenido que evadir la acción.

  1. Estado de necesidad: Existen dos bienes jurídicos tutelados, te inclinas por uno.
  2. Obediencia Jerárquica: Debe existir una orden legítima (mandato legítimo de la ley).
  3. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho: Que se use el medio racional.

TESIS JURISPRUDENCIAL: Los deberes y derechos, necesitan estar consignados en la ley.

El deber moral puede ser: a) resultante del empleo, cargo, autoridad o función públicos del agente, b) resultante de una obligación general.
TESIS: La ley no autoriza a disparar sobre el fugitivo para lograr detenerlo o capturarlo, por lo tanto, la conducta policiaca que así produce daños configurativos no puede quedar legítimamente justificada.

  1. Consentimiento: Bienes de los que se pueda disponer.
  2. Impedimento legitimo o insuperable: Esta superior a la ley debido a que existe un vínculo afectuoso, siempre y cuando no exista un interés de por medio más que el del afecto.
  3. Inimputabilidad y conducta libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel, o en virtud de padecer enajenación mental, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad para cometer el delito.

TESIS DE JURSIPRUDENCIA:

A) Conclusiones erróneas del Ministerio Publico.- Incurre en error grave el Ministerio Publico al no citar el artículo que señale la penalidad a imponer en sentencia al momento de consignar, así como no especificar en caso de que existan calificativas o agravantes.

B) Calificativas del delito de homicidio, para tenerlas por acreditadas es necesario que sean invocadas por el ministerio público en sus conclusiones.- Al acreditar las calificativas en un homicidio, se deben establecer en las conclusiones detalladamente las circunstancias que comprueben su existencia.

C) Homicidio especial. CONCUBINATO.- Para el homicidio de un concubinario o una concubina tendrá que acudirse a la figura de concubinato que regula la legislación civil: Relacion de hecho entre un hombre y una mujer, que no estén casado y que no tengan impedimentos legales para contraerlo, que vivan juntos haciendo una vida en común por un periodo determinado.

TIPOS PENALES:

           

CAPITULO I HOMICIDIO

Artículo 123.- Tipo.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Elementos:

  1. Existencia de la vida
  2. Privación de la vida
  3. Nexo causal (vinculo que une el resultado con el sujeto)

Artículo 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión.

Elementos:

  1. Existencia de la vida
  2. Privación de la vida
  3. Una riña
  4. Nexo causal

CAPITULO II  HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZON DE PARENTESCO

Artículo 127.- Parentesco consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

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