1. ARTICULO 101. GENOCIDIO. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político , por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: 1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 2. Embarazo forzado. 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES :
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Sujeto activo indeterminado singular (común) Sujeto pasivo determinado singular Verbo rector o conducta destruir Bien jurídico tutelado vida y la integridad personal Objeto material grupo nacional, étnico, racial, religioso o político Tentativa Acepta tentativa Ingrediente subjetivo destruir total o parcialmente Ingrediente normativo Artículo 103 del código penal, artículo 1o. artículo 7o artículo 13 articulo 18. Constitución política Tipo penal de lesión Según la concreción de la descripción legal: Tipo penal cerrado Según las formas de afectar un mismo bien jurídico: Tipo penal básico
2. ARTICULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Sujeto activo indeterminado singular (común) Sujeto pasivo determinado singular Verbo rector o conducta Matar Bien jurídico tutelado vida y la integridad personal Objeto material persona natural Tentativa No acepta tentativa Ingrediente subjetivo matar por piedad para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable Ingrediente normativo Artículo 103, articulo 107 del código penal, articulo 11. De la constitución política de Colombia. Tipo penal de lesión Según la concreción de la descripción legal: Tipo penal abierto Según las formas de afectar un mismo bien jurídico: Tipo penal autónomo y dependiente
3. ARTICULO 108. MUERTE DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Sujeto activo determinado singular (común) Sujeto pasivo determinado singular Verbo rector o conducta matar Bien jurídico tutelado vida y la integridad personal Objeto material persona natural hijo mayor de 08 días de nacido) Tentativa Acepta tentativa Ingrediente subjetivo hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas Ingrediente normativo Artículo 103 del código penal, articulo 11. De la constitución política de Colombia. Tipo penal de lesión Según la concreción de la descripción legal: Tipo penal cerrado Según las formas de afectar un mismo bien jurídico: Tipo penal autónomo y dependiente
4. ARTICULO 161. OMISION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION CIVIL. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Sujeto activo indeterminado singular (común) Sujeto pasivo determinado singular Verbo rector o conducta omitir Bien jurídico tutelado Las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. Objeto material Población civil Tentativa No acepta tentativa Ingrediente subjetivo omitir la adopción de medidas para la protección de la población civil Ingrediente normativo Constitución política de Colombia, decreto 1355 de 1970. Tipo penal de peligro Según la concreción de la descripción legal: Tipo penal cerrado Según las formas de afectar un mismo bien jurídico: Tipo penal autónomo y dependiente
5. ARTICULO 232. ADOPCION IRREGULAR. Al que promueva o realice la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando: 1. La conducta se realice con ánimo de lucro. 2. El copartícipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizarla, caso en el cual se le impondrá, además, como pena, la pérdida del empleo o cargo público. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Sujeto activo Indeterminado singular (común) y determinado singular en el caso de la agravación por ser servidor público (mono subjetivo). Sujeto pasivo determinado singular (menor de edad) Verbo rector o conducta promover o realizar Bien jurídico tutelado la familia Objeto material requisitos y licencias respectivas Tentativa No acepta tentativa Ingrediente subjetivo Realizar prácticas de adopción sin los debidos permisos del instituto nacional del bienestar familiar y que estas afecten al menor. Ingrediente normativo constitución política de Colombia, ley 1098 de 2006, Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya. Código de la Infancia y la Adolescencia, Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Jurisprudencia. Tipo penal de peligro Según la concreción de la descripción legal: Tipo penal abierto (en el caso en que el juez debe dirigirse a las normas que rigen la adopción en colombiano para confrontar si la conducta de los hechos descritos se tipifica con la acción penal efectuada) Según las formas de afectar un mismo bien jurídico: Tipo penal derivado.