CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES
Enviado por marianitavar • 11 de Octubre de 2013 • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 587 Visitas
• Se clasifican SEGÚN LA ESTRUCTURA:
TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; de igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción. Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA, Los básicos también son autónomos, los que lo identifican son la definición
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art. 106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referido; cualifican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. como por ejemplo esta el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (homicidio agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuestos por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo esta el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo esta el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícita de yacimientos, caza ilegal etc)...
• Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo esta en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por varias personas un piano cuando lo quieran hurtar y se considera como de uno a la hora de imputar.
TIPO PLURI-SUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral, como por ejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o de encuentro, (conducta bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo esta el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a prostitución, art, 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que l conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).
En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA , introduce:
TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden ser cometidos por ellos, como ejemplo esta el prevaricato o el acceso carnal violento (delicta carnis).
En esta clasificación FERNANDO VELASQUEZ, introduce:
TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURI-SUBJETIVA APARENTE): varios sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (menciona este tipo que dentro de esta clasificación no esta en lo que detenta REYES ECHANDIA en su manual).
• Se clasifican SEGÚN SU CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado factico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa denuncia
TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesión material), puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ej lesiones personales art 111 112 CP, JORGE ENRIQUE VALENCIA expone que esta clase de tipo son según la relación existente
TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo esta el homicidio el art. 103 o el incendio
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto
...