Tipos Penales
Enviado por robmel • 11 de Abril de 2013 • 3.167 Palabras (13 Páginas) • 402 Visitas
ABUSO DE CONFIANZA
Una vez analizados los elementos probatorios allegados a la causa, este Tribunal de Alzada, disciente del criterio sostenido por la Juez de la causa, lo anterior en cuanto a tener por acreditados los Elementos del Cuerpo del delito de ABUSO DE CONFIANZA, previsto por el artículo 245 del Código Punitivo para la entidad que a la letra refiere;
“… Artículo 245.- Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio…”
Luego entonces una vez analizados los elementos que constituyen el cuerpo del delito, en estudio, se advierte que del caudal probatorio, no resulto apto suficiente e idóneo para justificar la existencia de los mismos;
A).- Una acción, mediante la cual se disponga para si o para otro, de una cosa ajena mueble;
B).- Que la cosa le sea entregada de bena fé para su tenencia pero para su dominio, de parte del sujeto pasivo;
C).- Que con la acción de disposición se dañe el patrimonio de otro, generándole un perjuicio;
ALLANAMIENTO DE MORADA.
Una vez analizados los elementos probatorios allegados a la causa, este Tribunal de Alzada, comparte en parte el criterio sostenido por el Juez de la causa, lo anterior únicamente en cuanto a tener por acreditados los Elementos del Tipo Penal del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto por el artículo 191 del Código Punitivo para la entidad que a la letra refiere; ---
“…Artículo 191... Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias...”-----
Luego entonces una vez analizados los elementos que constituyen el cuerpo del delito, en estudio, se advierte que del caudal probatorio justifica, la existencia del primero de los elementos; ----------------------------------------------------------------
A).- El que sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente; Esto implica una actividad o acción realizada de mutuo propio por el activo, sin que para su realización medie un mandato u orden de autoridad competente:
B).- Se introduzca; Se traduce en el acceso a un inmueble contra la voluntad expresa de quien tiene su disposición;
Elementos que se encuentran íntimamente ligados, los cuales sin duda se justificaron con la versión de la ofendida NORMA LETICIA SANTOS GONZÁLEZ, quien entre otras cosas dijo que el pasado día 01 primero de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, cuando se encontraba durmiendo, en el interior de su cuarto fue agredida por un sujeto del sexo masculino, quien se había introducido sin su consentimiento; Declaración que se valora en forma indiciaria de acuerdo a lo establecido por el ordinal 266 del Enjuiciamiento Penal para el Estado de Jalisco; La cual se corrobora con el dicho del propio indiciado RICARDO AYALA MATEO ó RICARDO AYALA MATEOS, quien aceptó que el día 01 primero de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, se introdujo a los aposentos donde se encontraba descansando la ofendida SANTOS GONZÁLEZ, a quien además agredió cuando se encontraba dormida; Declaración que se valora en forma plena de acuerdo a lo establecido por el ordinal 193, 194 en relación al 263 del Enjuiciamiento Penal para el Estado de Jalisco; Aunado a lo vertido por el menor EMILIO ANDRES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien dijo que al despertar en un momento dado observó a un sujeto encima de su mamá LETICIA.--------------------------------------------------------------------
Elementos con los que sin duda se justifico la introducción, sin causa justificada de un sujeto del sexo masculino, al recinto (inmueble) ocupado por NORMA LETICIA SANTOS GONZÁLEZ, quien en ningún momento expreso su consentimiento ante tal intromisión.---------------------------------
C).- Que dicha introducción se efectúe en una vivienda, aposento, recinto o casa destinadas al hogar; Lo anterior tomando en cuenta que el bien jurídico tutelado, en delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del recinto habitado, que hace posible el derecho a la vida privada, a la intimidad del hogar; Elemento que se justifico principalmente con la Fe Ministerial del Lugar de los hechos, practicada a la finca marcada con el numero 537 quinientos treinta y siete de la calle Dinamarca en aquella ciudad Portuaria, la cual de acuerdo a la inspección realizada se encuentra destinada a casa habitación; Diligencia que se valora en forma plena de acuerdo a lo establecido por el ordinal 238 en relación al 269 de la Ley Procesal Penal para el Estado de Jalisco.--------------------------
Consecuentemente de actuaciones se justifico que el pasado día 01 primero de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, siendo un sujeto del sexo masculino siendo aproximadamente las 03:30 tres horas con treinta minutos, se introdujo a la finca marcada con el número 573 quinientos treinta y siete de la calle Dinamarca en la colonia Villas del Real, de Puerto Vallarta Jalisco, lo que realizo aprovechando que una camioneta se encontraba estacionada junto al balcón de la morada de NORMA LETICIA SANTOS GONZÁLEZ, una vez en el interior, el sujeto se dirigió hasta la habitación de SANTOS GONZÁLEZ, quien en ese momento se encontraba dormida, lo que aprovecho el activo para encimársele y comenzar a apretarle el cuello, además de ordenarle que no gritara ante lo cual la ofendida opuso resistencia, logrando rechazar el ataque del que era objeto, ya que al forcejear con el activo, la paciente del delito, tomó una botella de vidrio que se encontraba junto a su cama, con la que le dio varios golpes, provocando que el sujeto la dejara en paz, además de que NORMA LETICIA ya había gritado pidiendo auxilio, fue entonces que el sujeto se dio a la fuga, justificándose además que la introducción a la morada antes citada se verifico sin orden de autoridad competente y sin el consentimiento de su moradora NORMA LETICIA SANTOS GONZÁLEZ, justificándose la existencia del tipo penal en estudio, al haberse comprobado que el sujeto activo se introdujo materialmente a la finca marcada con el número 573 quinientos treinta y siete de la calle Dinamarca en la colonia Villas de aquella ciudad portuaria, introducción que se verifico sin el consentimiento de su moradora, además de que el recinto se encuentra destinado a casa habitación.------
LESIONES.
Una vez analizados los elementos probatorios allegados a la causa, este Tribunal de Alzada, comparte en parte el criterio sostenido por el Juez de la causa, lo anterior
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