Tipos Penales
Enviado por Pelufii • 22 de Junio de 2015 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 143 Visitas
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
Se impondrá de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos, al que, por medio de incendio, inundación o explosión, cause daño o peligro:
o I.- En un edificio destinado para habitación, oficina, comercio, industria, bodega, graneros, hangares, cocheras o de cualquier clase o sus dependencias, que estén ocupados o habitados;
o III.- En archivos públicos o notariales;
o IV.- En escuelas, bibliotecas, museos, edificios o monumentos públicos del Estado;
V.- En montes, bosques, pastos, mieses o en cultivos de cualquier otro género. Si la plantación estuviere en tierras ejidales o el daño o peligro se cause durante la temporada de estiaje, en zonas de alto riesgo así declaradas por las autoridades competentes, las sanciones se agravarán con un año más de prisión; y
VI.- En una embarcación, vagón, coche o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas, si están ocupados por alguna o algunas de éstas. Si no lo estuvieren, se impondrá la cuarta parte de las sanciones establecidas en este artículo.
ELEMENTOS: I.-Un hecho material de: Daño, Destrucción, Deterioro, II.-Que el perjuicio recaiga en: Cosa ajena, Cosa propia con perjuicio de tercero, III.-Cualquier medio de ejecución.
SUJETO ACTIVO: cualquier persona física, SUJETO PASIVO: No requiere calidad específica, puede ser persona física o moral, OBJETO: La cosa sobre la que recae la acción, esta puede ser mueble o inmueble.
FORMA DE PERSECUCIÓN: se persigue a petición de la parte y de oficio.
FRAUDE
Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
403.- El delito de fraude se sancionará:
I.- Con multa de cinco a cincuenta días de salario y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien días de salario.
II.- Con multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien días de salario, pero no de quinientos;
III.- Con multa de doscientos cincuenta a quinientos días de salario y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientos días de salario, pero no de mil, y
*IV.- Con multa de quinientos a mil días de salario y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil días de salario.
ELEMENTOS : I.-Un engaño o el aprovechamiento de un error; II.-Que el autor se haga ilícitamente de una cosa, o alcance un lucro indebido, III.- Relación de causalidad entre el primer elemento, actitud engañosa, y el segundo, o sea que el elemento “hacerse de la cosa o alcanzar un lucro”
SUJETO ACTIVO: cualquier persona física que cometa la conducta típica. SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o moral,. OBJETO: En el delito de fraude el objeto material puede ser, indistintamente, la cosa mueble o inmueble; incluso, derechos y demás cosas incorpóreas.
El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira, Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito
CULPABILIDAD: este delito acepta el DOLO.
INCULPABILIDAD: Podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: no admite ninguna excusa.
CONSUMACIÓN: Ocurre en el instante en que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido.
TENTATIVA: Esta se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumación del delito.
FORMA DE PERSECUCIÓN: Este delito se persigue por regla general a petición de la parte ofendida.
BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO: Los bienes de las personas.
ABUSO DE CONFIANZA
Comete el delito de Abuso de Confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero, numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se haya transferido la tenencia y no el dominio.
DIFERENCIA ENTRE ABUSO DE CONFIANZA Y ROBO: por que actualmente son dos delitos diversos el apoderarse alguno de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de su dueño, que es lo que constituye el robo, y el disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibió en un convenio o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio. Al momento de la posesión, observamos que el ladrón la adquiere en el instante preciso de la consumación de su delito o sea a tomar la cosa; el robo es un atentado en que se despoja a la víctima. En cambio, el abusario, antes de que ejecute el delito, tiene lícitamente la posesión; su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de bien.
ELEMENTOS: I .La disposición para sí o para otro, II .El perjuicio, III. Que la disposición recaiga en las cosas muebles, IV. Que se haya transferido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio.
SUJETO ACTIVO: Es aquel que comete la conducta típica, no tiene ninguna característica especial, aunque podríamos decir que es la de tener la tenencia de la cosa pero no el dominio, SUJETO PASIVO: Es aquella persona a la que se le afecta o lesiona el bien jurídico tutelado,
OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa mueble sobre la que recae la conducta. CONDUCTA: La conducta es el comportamiento efectuado por el activo
CULPABILIDAD: De igual manera que el robo, este delito sólo puede cometerse de manera dolosa.
INCULPABILIDAD: Puede admitir el error de hecho invencible.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: No admite ninguna excusa.
CONSUMACIÓN: Se da en el preciso instante de disponer de la cosa, en sus manifestaciones equiparadas, con la sustracción o la retención.
TENTATIVA: La tentativa se admite en tanto el activo, en calidad de depositario judicial vende la cosa que le ha sido encomendada, y en el momento de la entrega y con el pago recibido, es descubierto por la autoridad impidiendo su consumación.
FORMA DE PERSECUCIÓN: Por disposición
...