Homicidio tipo penal
Enviado por lalodoors • 17 de Febrero de 2016 • Tarea • 560 Palabras (3 Páginas) • 1.226 Visitas
HOMICIDIO.
Concepto:
El art. 302 del CPF, en una fórmula sencilla y clara, precisa la noción de homicidio al señalar: "Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro." Cabe añadir, que solo una persona física puede ser sujeto activo
Hipótesis:
Conducta:
Acción.
Es la realización de la conducta típica por medio de un acto positivo, un hacer y sus elementos son:
- Voluntad.- la intención de privar de la vida a otro
- Actividad.- es el hecho positivo encaminado a producir la muerte
- Resultado.- es la consumación del fin deseado que es privar de la vida
- Nexo causal.- es el nexo que une la conducta con el resultado material
Omisión.
Es la realización de la conducta típica, con una abstención de actuar. La omisión puede ser a) omisión simple o propia con un resultado solo formal y b) comisión por omisión o impropia con un resultado material. Los elementos de la omisión son:
- Voluntad.- la intención de privar de la vida a otro
- Inactividad.- es el hecho negativo encaminado a producir la muerte
- Resultado.- es la consumación del fin deseado que es privar de la vida
- Nexo causal.- es el nexo que une la conducta con el resultado material
Sujeto Activo:
La ley no precisa ni exige determinadas características, cualquiera puede serlo, siempre que se trate de personas físicas
Sujeto Pasivo:
Sólo puede ser sujeto pasivo en el homicidio una persona física
Bien Jurídico:
El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.
Objeto Material:
El objeto material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso, coincide el objeto material con el sujeto pasivo.
ESTUDIO DOGMÁTICO.
Conducta. Privar de la vida, es la conducta típica del tipo | Ausencia de conducta. En estos casos no habrá delito aunque ocurra la muerte; vis mayor, la vis absoluta, actos reflejos, hipnosis, sueño y sonambulismo |
Tipicidad. Cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal de homicidio y contener estos elementos; que se prive de la vida a una persona física, un sujeto activo y el nexo causal | Atipicidad. Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de alguno de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por tanto, no existirá homicidio. |
Antijuricidad. En el homicidio habrá antijuridicidad cuando, se prive de la vida a otro ser humano | Causas de justificación. En el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho. |
Culpabilidad. La culpabilidad puede presentarse como dolosa; ocurre cuando el agente priva de la vida a una persona teniendo la intención de causar dicho resultado. O culposa; Se presenta cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar | Inculpabilidad. En el homicidio, se puede presentar por medio de las siguientes hipótesis: caso fortuito, error de hecho invencible y eximentes putativas |
Punibilidad. En torno al homicidio existen diversas penalidades, dependiendo de si se trata del simple intencional, atenuado, agravado o culposo. | Excusas absolutorias. En el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria. Y lo único que se prevé, es que el sujeto sea inimputable y solo se haga merecedor de una medida de seguridad . |
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