EL TIPO PENAL
Enviado por antonio2209 • 18 de Marzo de 2014 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 183 Visitas
EL TIPO PENAL
DEFINICIÓN DE TIPO PENAL
El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas), según expresa Zaffaroni.
• El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud" son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.
• El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta.
• El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. El artículo 162° del Código Penal define al hurto como el apoderamiento ilegítimo de una "cosa" mueble; el concepto de "cosa" no es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del Código Civil donde se indica que "se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor". A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los denomina elementos normativos de los tipos penales.
La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que son penalmente prohibidas.
Tipo y tipicidad
El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.
Tipo es la fórmula legal que dice "el que matare a otro", en tanto que tipicidad es la característica adecuada al tipo que tiene la conducta de un sujeto A que dispara contra B dándole muerte. La conducta de A, por presentar la característica de tipicidad, es una conducta típica. Es decir:
a. Típica es la conducta que presenta la característica específica de tipicidad (atípica la que no la presenta);
b. Tipicidad es la adecuación de la conducta a un tipo;
c. Tipo es la fórmula legal que permite averiguar la tipicidad de la conducta.
Evolución de la teoría del tipo
En 1906 Ernst von Beling introdujo una distinción en el injusto entre tipicidad y antijuridicidad, categorías que continuaban conservando su carácter objetivo. El concepto de tipo penal nace, entonces, en 1906 concebido en forma objetiva, es decir, como abarcando sólo la exterioridad de la conducta y prescindiendo de todo lo interno.
Esta concepción del tipo penal, según la cual la prohibición resulta abarcando nada más que una exterioridad de la conducta, es decir, un puro proceso causal, tiene el inconveniente de no encontrar manera de limitar la causalidad en forma convincente y cargar con todo el peso de una pretendida concepción "naturalista" de la conducta, entendida también como un proceso causal ciego puesto en movimiento por la voluntad.
Otros usos de la voz tipo
Existen otros usos del concepto tipo que se indican a continuación:
Tipo garantía: Se habla de tipo garantía al designar el principio de legalidad en materia penal.
Tipo de injusto: Connota la tipicidad de una conducta antijurídica. Agrega Bacigalupo que el tipo garantía contiene todos los presupuestos que condicional la aplicación de una pena.
Tipo permisivo: Es el que surge del precepto permisivo (causa de justificación).
Tipo sistemático: Es el tipo tal cual se definió como fórmula legal para averiguar la tipicidad de la conducta y que pertenece a la ley, designándose también como tipo fundamentado. Según Bacigalupo, el tipo sistemático es el que describe la acción prohibida por la norma; el autor debe haber conocido y querido para que se pueda afirmar que obró con dolo.
Concepción compleja del tipo penal
Las dificultades de la teoría objetiva del tipo (por ejemplo, no podían explicar la tentativa) determinaron que pensase que el dolo (la voluntad del resultado) debía estar ubicado en el tipo. Hellmuth von Weber (en 1929 y en 1935) participaba de una concepción bipartita del delito: tipo de injusto y culpabilidad. Alexander zu Dohna (en 1936) mantenía la división tripartita del delito pero creía que la antijuridicidad recaía sobre el aspecto objetivo del tipo y la culpabilidad sobre el subjetivo.
Es con Welzel, en la década de 1930, donde se redondea el concepto de tipo complejo, es decir, un aspecto objetivo y otro subjetivo, dentro del marco de una teoría del delito con tres caracteres específicos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Este concepto complejo (objetivo – subjetivo) solucionó muchos problemas: la ubicación (como puede apreciarse en el gráfico) del querer del resultado (dolo) en el tipo resuelve el problema de la causalidad, que está limitada por la voluntad. La tentativa se distingue claramente porque el querer del resultado (dolo) pasa a ser problema típico. El tipo prohíbe una conducta y no una causación. Es decir, como se indica en el gráfico, el querer del resultado (dolo) que en el esquema causalista estaba en A (culpabilidad) pasa a B (tipo subjetivo).
Tipo objetivo
El tipo penal considerado en forma objetiva abarca solamente la exterioridad de la conducta, es decir que prescinde de todo lo interno. Indica Zaffaroni que las dificultades que acarrea esta concepción se encuentran en la imposibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.
Elementos del tipo penal
Los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido, es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito.
Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto (art. 208 del C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena.
Elementos
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