Tipos Penales
Enviado por boris040409 • 6 de Marzo de 2013 • 630 Palabras (3 Páginas) • 595 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES.
Se clasifican SEGÚN LA ESTRUCTURA:
TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; de igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción. Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. Según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA, Los básicos también son autónomos, los que lo identifican son la definición
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente, como por ejemplo está el homicidio por piedad del art. 106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referido; cualifican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo está el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (Homicidio agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. Según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuestos por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en él, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo está el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícita de yacimientos, caza ilegal etc)...
• Se clasifican SEGÚN EL SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo está el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo está en el hurto cuando sucede
...