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Tipo Penal


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  5.170 Palabras (21 Páginas)  •  464 Visitas

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TIPO

El tipo es la descripción que hace el legislador de una conducta delictiva en los preceptos penales los elementos del tipo son generales y especiales.

GENERALES.- Todos aquellos que son invariables en todo los tipos

• Sujeto activo.- aquel que realiza la conducta

• Sujeto pasivo.-sobre quien recae dicha conducta

• Bien jurídico protegido.-

• Objeto material.- persona, animal o cosa en la que recae la conducta

• Conducta.- comportamiento humano

• Resultado.- es materia o jurídico

ESPECIALES.- son algunos en los que los se requieren.

• Referencias del lugar.- robo en casa habitación

• Referencias de tiempo.- infanticidio

• Medios de comisión.- fraude

• Elementos normativos.- estupro

• Elemento subjetivos.- lo que sabe el autor

• Calidad en el sujeto activo.- peculado

• Calidad en el sujeto pasivo.- peculado

CLASIFICACION EN LOS TIPOS

1.- NORMALES.- Contienen conceptos puramente objetivos como el homicidio.

2.- ANORMALES.- Además de contener conceptos objetivos contiene situaciones valoradas y subjetivas como es el delito de estupro.

3.- FUANDAMENTALES O BÁSICOS.- Son el fundamento de otros tipos y tiene plena independencia ejemplo: el homicidio.

4.- ESPECIALES.- Están formados por un tipo fundamental y otros requisitos cuya nueva existencia incluye la aplicación del básico. Ejemplo infanticidio.

5.- COMPLEMENTADOS.- se integra con un tipo fundamental y una circunstancia o peculiaridad distinta, la diferencia entre las especiales y las complementadas es que en los especiales se incluye la aplicación del tipo básico y en los complementados se encuentra presente el tipo básico, y se agrega como aditamento otra norma que contiene la circunstancia y peculiaridad ejemplo: Homicidio calificado con premeditación, alevosía y ventaja.

Por otra parte los tipos especiales y complementados pueden ser agravados o atenuados, pues en los especiales en razón del parentesco es más penado el básico de homicidio, y el infanticidio en menos penado que el básico de homicidio, en los complementados sé agravado al ser homicidio calificado con relación al básico de homicidio, y es menos penado el homicidio en riña en comparación del básico de homicidio.

6.- AUTONOMO O INDEPENDIENTES.- Son los que no dependen de otro tipo, tiene vida propia ejemplo{ el roo simple).

7.- SUBSIDIARIOS.- dependen de otro tipo, adquieren vida en razón de básico del cual se subordina.

8.- DE FORMACIÓN CAUSISTICA.-Prevé varias hipótesis, y el tipos se llena o se integra al llenarse alguna de ellas, llamándose así alternativamente formados.- Ejemplo.: Adulterio.

9.- DE FORMACIÓN AMPLIA.- En estos se describe una Hipótesis única donde caben todos los modos de ejecución pudiendo llegar al sujeto el mismo resultado por diversas vías ejemplos: homicidio y robo.

10.- DE DAÑO.- esto es cuando se tutela bienes frente a su destrucción ejemplo: Homicidio, ya que se tutela la vida.

11.- DE PELIGRO. Este es cuando se tutelan bienes contra la posibilidad de ser dañados.

AUSENCIA DEL TIPO

Es cuando alguna conducta determinada no está determinada en la legislación o sea, no hay adecuación al tipo, hay un dogma jurídico que dice que no hay delito sin tipo y no hay pena sin tipo ejemplo: delito putativo (delito imaginario o figurado).

TIPICIDAD

Sobre ésta consideremos que no se debe de concretar únicamente el elemento objetivo, ya que el tipo puede contener elementos normativos o subjetivos del injusto o ambos, por lo que tipicidad de ambos consiste "en la adecuación o conformidad de la conducta a lo prescripto por el tipo". Artículo 14 Constitucional.

Mas sin embargo, nosotros alejándonos de estas circunstancias diremos que estamos en la tipicidad cuando la conducta se adecue a lo prescrito por el tipo. Lo importante de ésta es que no hay delito sin ésta tipicidad y al no haber delito sin la tipicidad esto constituye la atipicidad.

Los elementos esenciales del delito son:

• Conducta

• Atipicidad

• Antijuricidad

• Culpabilidad

ATIPICIDAD.- esta es el aspecto negativo de la tipicidad ya que como se dijo no hay delito sin tipicidad, sobre su concepto podemos decir que se debe de tener en cuenta el concepto de tipo, pudiéndose dar el caso en el que hay autores en que dan infinidad de definiciones, como es el caso de que el tipo exija mas de un elemento, en donde podemos notar que la conducta se integre o adecue a todos los elementos en cuyo caso dicha conducta será típica, pero en el momento de que no llene alguno de esos elementos del tipo la conducta, estaremos en presencia de la atipicidad, de ahí que nuestra opinión se puede definir cuando la conducta no se adecua al tipo.

ANTIJURICIDAD.- El delito es conducta humana, más sin embargo, no toda la conducta humana es delictiva, toda vez que para que sea delito, esa conducta es preciso que sea típica, antijurídica y culpable.

Como la antijuricidad es un concepto negativo en virtud de que la palabra se inicia con "anti" y en tal virtud es difícil dar una definición positiva de ésta, de ahí que se acepta como definición " todo lo contrario al derecho". Para el maestro Alva Muñoz actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del poder. Mas sin embargo consideremos que la antijuricidad radica en la violación del valor o bien jurídicamente protegido, el cual se contrae al tipo penal respectivo.

La ausencia de antijuricidad presupone su aspecto negativo que son las causas de justificación, y así la conducta será antijurídica cuando un hombre prive de la vida a otro y también será típica por ajustarse a los a los presupuestos del artículo 302 del Código Penal, pero más sin embargo, se puede desvirtuar su antijuricidad, si se comprueba que el autor obró en legítima defensa o por estado de necesidad o por cualquier otra justificante.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Sobre el fundamento de las causas de licitud o de justificación, existen muchas opiniones; Mezguer, considera que desaparece por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto (principio de la ausencia de intereses) o surge frente a dicho interés otro de más valor que transforma en conducta conforme a derecho, lo que en otro caso hubiera constituido un injusto (principio de interés preponderante), surgiendo las causas de exclusión del injusto con arreglo al principio de la ausencia de interés, en llamado consentimiento del ofendido y el supuesto consentimiento del ofendido.

El Código

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