Tipo Penal
Enviado por alfeiran • 28 de Marzo de 2013 • 1.499 Palabras (6 Páginas) • 395 Visitas
Tipo Penal
Código Penal para el D.F. Bien jurídico
Objeto material
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Acción u omisión prohibida Penalidad
Homicidio; artículos 123 al 128 Vida Vida Al que prive de la vida a otro El que muere Privar de la vida De ocho a veinte años de prisión
Lesiones; artículos 130 al 141 Integridad Corporal Integridad Corporal Al que cause a otro un daño o alteración en su salud El que recibe el daño o alteración Al que cause a otro un daño o alteración en su salud I. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
II. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
III. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
IV. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
V. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VI. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Procreación asistida e inseminación artificial; artículos 149 al 153 Libertad Reproductiva óvulos o esperma A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes A los Donantes A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes Se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa
Aborto; artículos 144 al 148. Vida Vida A quien interrumpa el embarazo después de la décima segunda semana de gestación La futura Madre o las personas que la asistan, pero la futura Madre también puede ser el sujeto activo. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Turismo sexual; artículo 186 libre desarrollo de la personalidad Desarrollo de la Personalidad A quien ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior.
A quien viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales Personas mayores y menores de dieciocho años de edad o
Personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o
Personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta I. Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta.
II. Viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta. Se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa. Igual pena se impondrá en caso que la víctima se traslade o sea trasladada al interior del Distrito Federal con la misma finalidad.
Se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil a cinco días multa días multa (sic).
Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; artículos 193 al 199 Bienestar de menores o mayores incapacitados Cumplir con obligación de dar alimentos Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.
Acreedores alimentistas Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.
Se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de
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