Penal General TIPO
Enviado por camilot7 • 9 de Marzo de 2014 • 504 Palabras (3 Páginas) • 347 Visitas
FUNCIÓN DE GARANTÍA: El tipo penal tiene como función importante para la convivencia en sociedad, el cual es informar que conductas se someten a la norma penal, la cual es castigada con la pena, por tanto el tipo penal es legal ya que solo la ley escrita es su fuente y se adecua al principio de legalidad, es por eso que el derecho penal es de hecho y no de autor
FUNCIÓN SISTEMATIZADORA, SELECCIONADORA O CLASIFICATORIA: Nace cuando el legislador elige la conducta perjudicial y el tipo penal la califica como conducta penal relevante.
Asimismo el tipo penal le da una posición sistemática en la teoría del delito ya que en el queda formado los elementos centrales de las reglas de imputación penal
Función motivadora: esta se verifica en razón a que el tipo penal tiene la prohibición o mandato y referida su pena, formando en los individuos la intimidación a comportarse de una determinada manera, esta función motivadora hace un control social y su función es la de garantizar a los ciudadanos que solo serán responsables penalmente dentro del marco de la ley en esta función esta el principio nullum crimen, nulla poena sine lege
1. La conducta penalmente imputable a Pepa es la de coautora del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años ya que llevo a la habitación a la niña para que su esposo la accediera
Tipicidad: Violación
Tipo penal: ARTÍCULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
2. Esta función pretende excluir las conductas irrelevantes en materia jurídico penal como los producidos por las fuerzas de la naturaleza o producidos por animales, los pensamientos no exteriorizados o actos de personas jurídicas de debido a que estas personas no poseen elementos psíquicos espirituales algunos que pudieran exteriorizarse, es por tanto que esta función se representa en todas las conductas extendidas de una persona y descritas en el ordenamiento jurídico
3. La acción, según la doctrina finalista se realiza en dos fases:
a. Sucede en la mente del autor y comprende, la elección anticipada del fin que quiere obtener el autor y la selección de medios para alcanzar el fin planteado
b. Se consuma cuando el autor, teniendo anticipadamente el fin propuesto, la selección de los medios causales y el presagio de los efectos conexos, realiza la acción en el mundo exterior por tanto el dolo atañe a la acción y no a la culpabilidad del autor en lo que consigna a participación y eventos de error
4. Tipicidad: homicidio
Tipo penal: ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo
...