Penal General
Enviado por deisyarguello • 10 de Noviembre de 2014 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 147 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL I TUTELA
TEMA: ACOSO LABORAL
IDENTIFICACION
DESPACHO: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
– SALA DE DECISION CIVIL – FAMILIA.
TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA TUTELA: Primera Instancia
No. DE LA TUTELA: 2013-0102-00 radicación interna
PROVIDENCIA: Sentencia No. 18, Marzo 11 de 2013
FECHA DE LA SENTENCIA: Bucaramanga, Once (11) de marzo de 2013.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. CLAUDIA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ACCIONANTE: JORGE RAMÍREZ VEGA, funcionario del juzgado 5 Civil Familia de
Bucaramanga.
ACCIONADO: DRA. ÁNGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO – Jueza Quinta de
Familia de Bucaramanga.
PRETENSIONES: Mediante la acción de tutela el accionante pide el “Amparo Constitucional” contra los actos de discriminación y acoso laboral por parte de la funcionaria judicial accionada, porque se le están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y no discriminación.
HECHOS
1. El actor fue vinculado a la Rama Judicial en el cargo de ASISTENTE SOCIAL- GRADO 1º DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.
2. Según acuerdo PS AA06-3585 de 2006 el cargo al que fue asignado el accionante dentro de la carrera judicial es del Nivel Profesional, Asistente Social del Juzgado Quinto de Familia - Grado 1º, correspondiente a funciones de investigación y desarrollo de actividades donde aplica conocimientos de las disciplinas trabajo social, sicología y sociología.
3. Además que sus funciones son las estrictamente fijadas según el acuerdo anterior de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Que de acuerdo a la anterior normatividad sus funciones son estrictamente las siguientes:
4.1 Colaborar con el juzgado en la realización de visitas, encuestas y en la orientación psicológica y social del menor y sus familiares.
4.2 Desarrollar adicionalmente funciones establecidas en el art. 40 del Decreto No. 052 de 1.987 y funciones de investigación y desarrollo de actividades según alcance del Decreto No. 2272 de 1989.
5. Manifiesta que se la ha impuesto de forma irregular funciones administrativas y jurídicas impropias y diferentes a las funciones legales que le corresponden de acuerdo al cargo asignado.
6. También el accionante enuncia las tareas que según su criterio no debería desarrollar que a saber son:
6.1 Instrucción, y proyección de autos interlocutorios y de sustanciación en procesos divisorios, curadurías ad hoc, curadurías especiales y adopción.
6.2 Tampoco debe celebrar audiencias de conciliación y recaudo testimonial para procesos de divorcio, curadurías ad hoc, curadurías especiales y adopción.
6.3 A su vez no debería celebrar audiencias en procesos de jurisdicción voluntaria: guardas, remoción del guardador, interdicción judicial, Licencia para venta de bienes de menor de edad, desaparición por muerte presunta; corrección y/o cancelación de registro civil de nacimiento.
6.4 En su función tampoco debería: notificar demandas, autos y providencias a la defensora y a la procuradora de familia, realizar certificaciones, telegramas, oficios, boletas, edictos y correspondencia de los procesos judiciales.
6.5 De otro lado no sería de su competencia, organizar, archivar expedientes, sacar fotocopias de expedientes, realizar certificaciones, telegramas, oficios, boletas, edictos y correspondencia de los procesos judiciales, así como tampoco sería de su función organizar y verificar los estados de notificación de los expedientes el día viernes.
6.6 Además se le asignan funciones que le corresponden a otros empleados del juzgado.
7. Que el reglamento de trabajo ha sido adaptado y modificado por la Jueza del Juzgado Quinto, lo cual va en contravía con el artículo 85 de la Ley 270 de 2006 , por el cual la accionada no tendría dicha competencia.
8. Además es víctima de discriminación de acuerdo al numeral 3º del artículo 2º de la ley 1010 de 2006 lo cual va en contravía de la ley y de la constitución vulnerándole los derechos laborales al permiso sindical y a la educación.
PROBLEMA JURIDICO:
Se debe dar al Sr. Jorge Ramírez Vega una protección inmediata como mecanismo transitorio de defensa, por cuanto la accionada le está vulnerando los derechos fundamentales por discriminación en su actividad sindical y por acoso laboral al asignarle labores diferentes al acuerdo con que fue nombrado para la carrera de la rama judicial o por el contrario el funcionario tendría otro medio de defensa judicial al cual ya accedió ante la sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, bajo los mismos hechos, razón por la cual la acción tutela se torna improcedente por el principio de subsidiaridad, dada la naturaleza residual de la misma?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• La acción de tutela es un derecho subjetivo público de la persona o individuo que por medio de un procedimiento preferente y sumario, brinda protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona, cuando quiera que éstos resulten amenazados o violados por acción u omisión de una autoridad pública (administrativa o judicial) o por particulares en los casos precisos determinados por la Constitución y la Ley.
• Por regla general, la tutela no procede cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o que el medio normal u ordinario carezca de eficacia según las circunstancias en que se encuentre el solicitante de la protección constitucional.
SOLUCION AL CASO CONCRETO:
Dentro de las conclusiones de la sala podemos resumir:
Por el hecho de existir una indagación en trámite ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no se configura el requisito de la subsidiaridad, al existir ese medio de defensa, el cual se encuentra en proceso, por lo que se considera improcedente la petición.
La Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, argumenta con base a la Ley de Acoso Laboral y a la Sentencia T-882 de 2006 el por qué no se concede el amparo constitucional basado principalmente
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