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TIPOS PENALES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  5.212 Palabras (21 Páginas)  •  2.420 Visitas

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Clasificación de los Tipos Penales

Antes de iniciar con la clasificación de los Tipos penales, es necesario recapitular lo que implica el Tipo Penal.

El Tipo Penal, según Castellanos Tena, es la “creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.” Y en ocasiones el tipo penal, es la descripción legal del delito, pero también puede ser la descripción del elemento objetivo, es decir, el comportamiento.

En cuanto a la clasificación de los Tipos penales, existen infinidad de clasificaciones de acuerdo a los puntos de vista de los autores. En el presente trabajo manejare las clasificaciones utilizadas por Fernando Castellanos y Griselda Amuchategui.

Clasificación de los Tipos Paneles de Castellanos Tena:

 Por su composición:

 Normales. Solo contiene conceptos puramente objetivos.

 Anormales. Además de factores objetivos contiene elementos subjetivos, es decir, contiene situaciones valoradas y subjetivas. Ejemplo: Homicidio

 Por su ordenación metodológica:

 Fundamentales o básicos. Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos penales

 Especiales. Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental y otros requisitos, cuya nueva existencia excluya la aplicación del básico y así incluir los hechos del tipo penal. Ejemplo: homicidio en razón del parentesco.

 Complementados. Se constituyen al lado de un tipo básico y una circunstancia o peculiaridad. Ejemplo: Homicidio calificado.

 En función de su autonomía o independencia:

 Autónomos o independientes. Aquellos que tienen vida por si mismo. Ejemplo: robo simple.

 Subordinados. Aquellos que dependen de otro tipo penal

 Por su formulación:

 Casuísticos. Prevén varias hipótesis, en ocasiones el tipo se integrara con una de ellas.

 Amplios. Se describe una sola hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución. Ejemplo: el apoderamiento en el robo.

 Por el daño que causa.

 De daño. El tipo tutela los bienes frente a su destrucción o disminución.

 De peligro. Tutela los bienes contra la posibilidad de ser dañados.

La clasificación que presenta Amuchategui es la siguiente:

 Por la conducta:

 De acción. Cuando el agente incurre en una actividad o hacer. Es cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.

 De omisión. Cuando la conducta consiste en un no hacer. En una inactividad, en otras palabras en un comportamiento negativo.

La omisión se divide en:

Omisión simple. Consiste en un no hacer. No se realiza lo que la ley prohíbe sin que se produzca un resultado material.

Comisión por omisión. Consiste en un no hacer, en una inactividad pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico.

 Por el daño:

 Daño o lesión. Cuando se afecta el bien tutelado.

 Peligro. Cuando no se daña el bien jurídico, sino únicamente se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

El peligro puede ser:

Efectivo. Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación. Por ejemplo el disparo de arma de fuego.

Presunto. Cuando el riesgo de afectar el bien es menor. Ejemplo: el abandono del cónyuge, abandono de atropellados, abandono de persona, etc.

 Por el resultado:

 Formal, de acción o de mera conducta. Para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica. Ejemplo: portación de arma prohibida

 Material o de resultado. Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo. Ejemplo: homicidio, lesiones, etc.

 Por su duración:

 Instantáneo. El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos. En el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito.

 Instantáneo con efectos permanentes. Se afecta instantáneamente el bien jurídico, sus consecuencias permanecen durante algún tiempo.

 Continuado. Se produce mediante varias conductas y un solo resultado. Hay una pluralidad de conducta y unidad de resultado.

 Permanente. Después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.

 Por la materia: hace referencia al ámbito de validez de la ley penal.

 Común. Es el que proviene de las legislaturas locales.

 Federal. Es el que emana del Congreso de la Unión.

 Militar. Solo afecta a los miembros del ejército nacional.

 Político. Es el que afecta al Estado. En lo que hace a su organización como en lo referente a sus representantes.

 De derecho Internacional. Afecta bienes jurídicos de derecho internacional.

 Por el número de sujetos: De acuerdo a los sujetos que intervienen en el delito.

 Unisubjetivo. Para su integración se requiere un solo sujeto activo.

 Plurisubjetivo. Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más sujetos.

 Por el número de actos: Depende del número de actos de la conducta delictiva.

 Unisubsistentes. Para su integración se requiere un solo acto.

 Plurisusbsistentes. El delito se integra por la concurrencia de varios actos.

 Por su estructura: Se refiere a la afectación producida al bien tutelado.

 Simple. Cuando el delito producido sólo consta de una lesión.

 Complejo. Cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad.

 Por su procedibilidad o perseguibilidad: La forma en que debe procederse contra el delincuente.

 Oficio. Se requiere denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito.

 Querella. Sólo se persigue a petición de parte, es decir, por medio del pasivo o de sus legítimos representantes.

 Por su reprochabilidad: La intención del activo determina el grado de responsabilidad penal.

 Doloso o intencional. Cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.

 Culposo, imprudencial o intencional. El delito se comete sin la intención de cometerlo. Ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprudencia, etc.

 Preterintencional o ultraintencional. El agente desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido, de manera que este ocurre por imprudencia en el actuar.

 Por el bien jurídico tutelado: Los delitos se agrupan por el bien jurídico que tutelan.

 Contra la vida.

 Contra el patrimonio.

 Contra la nación.

 Contra la libertad sexual

 Por su ordenación metódica: De acuerdo a determinadas circunstancias.

 Básico o fundamental. Es el tipo que sirve de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. El tipo de básico contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos. Ejemplo: homicidio.

 Especial. Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia. Ejemplo: homicidio en razón de parentesco.

 Complementado. Es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan, no tiene vida autónoma.

 Por su composición: Se refiere a la descripción legal que hace referencia a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos, subjetivos o normativos.

 Normal. La descripción legal solo contiene elementos objetivos.

 Anormal. Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos. Ejemplo: homicidio en razón de parentesco.

 Por su autonomía:,

 Autónomo o independiente. Existen delitos que existen por sí solos

 Dependiente o subordinado. Su existencia dependen de otros.

 Por su formulación:

 Casuístico. Este tipo penal plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrar el delito. En los que se encuentran:

Alternativo. Basta que ocurra una de las alternativas que plantea la norma.

Acumulativo. Para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas.

 Amplio. El tipo no precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.

 Por la descripción de sus elementos: Se refiere justamente a cómo el legislador lleva a cabo la descripción legal.

 Descriptivo. Describe con detalle los elementos que debe contener el delito.

 Normativo. Hace referencia a lo antijurídico, se vincula la conducta y medios de ejecución y se reconoce por frases.

 Subjetivo. Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de circunstancias determinada o algo de índole subjetivo, es decir en un aspecto interno. El elemento subjetivo consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con su víctima.

Bibliografia

Amuchategui G. 1990. Derecho Penal. Editorial Oxford University Press. México DF.

Castellanos F. 1959. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Editorial Porrúa. México DF.

Clasificación

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