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TRASLACIÓN AL TIPO PENAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  902 Visitas

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El procedimiento Penal es un conjunto de actividades y de formas reguladas por las leyes procedimentales, que se inician en cuanto la autoridad investigadora (Ministerio Público) toma conocimiento de una conducta posiblemente delictiva, la investiga y se prolonga; esas actividades y formas, hasta que los jueces dictan sentencias definitivas, con las cuales resuelven las relaciones de Derecho Penal, establecidas con el delito cometido

El artículo 21 Constitucional establece que es facultad del poder judicial la imposición de las penas y agrega que la función persecutoria se encomienda al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la dirección y mando de aquel.

En su interpretación jurídica, este dispositivo nos entrega dos instituciones básicas y perfectamente delimitadas para el Derecho Penal y el Procedimiento Penal, pues si se entrega el derecho de imponer las penas a los jueces , debe entender que este órgano jurisdiccional no le es dable, legal y jurídicamente, investigar delitos y a la vez sí se entrega la función de perseguir los delitos al Ministerio Público, también debe entenderse que a esta institución tampoco le es permisible, legal y jurídicamente, imponer las penas.

De esta disposición constitucional de desprenden las dos instituciones que podemos llamar:

1) Procuración de Justicia, cuya labor le corresponde al Ministerio Público mediante un procedimiento y la que llamaremos.

2) Impartición de Justicia, que le corresponde al órgano jurisdiccional, siguiendo también un procedimiento.

Derecho penal

Conjunto de normas jurídicas que estudian lo delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Al Derecho Penal se le considera como la última ratio y esto es porque es necesario que primero se deben de agotar otro tipo de materia o instancia antes de que tenga intervención el Derecho Penal. El derecho penal para que sea efectivo, necesita de un procedimiento penal que lo rija; de tal suerte que el procedimiento penal a su vez necesita del Derecho Penal y así ambos se complementan, se solicitan uno al otro por estar íntimamente vinculados.

El Estado por medio de su poder legislativo, diputados y senadores, capta y recoge una serie de valores o derechos que, por considerarlos indispensables para una buena, sana y pacífica convivencia social, los plasma en tipos penales y va a proteger esos derechos a través de su sistema represivo. A la creación de tipos penales de le llama Derecho Penal Material.

El Derecho Penal Material, resulta ser un conjunto descriptivo de conductas que conculcaría buena convivencia gregaria (sociedad), y por ello se les señala una pena que va desde la simple caución de no ofender, apercibimiento, multa y pasando por la privativa de libertad, para que se ponga una pena o sanción, resulta también indispensable la creación de un conjunto de normas, mediante las cuales se investiga la conducta y se llega a comprobar que se cometió un delito y quien lo realizó, para que con ello se haga intervenir al órgano jurisdiccional, el que a su vez, mediante un proceso y previa la comprobación de la culpabilidad se imponga la pena o sanción.

A ese conjunto normativo mediante el cual se investiga la conducta delictiva y en su caso se abre un proceso para aplicar la pena, se llama Derecho de Procedimientos Penales.

Todo lo anterior sebe sintetizado con la expresión de Carnelutti diciendo: “La amenaza a la pena da seriedad al delito y la aplicación de la pena da seriedad a la amenaza”.

Elementos el Delito

Antes que todo queremos definir para fines de nuestro estudio lo que es elemento en sentido amplio y en sentido estricto: "elemento" del latín elementum, designa "el fundamento o parte integral de una cosa". Dentro del contexto jurídico-penal a la palabra elemento del delito, le damos una connotación restringida, con dicha forma fonética designamos" Cada una de las partes en que puede ser analizado el delito y que le da existencia, al delito en general o especial.

Una vez que hemos esclarecido lo que entendemos por elemento strictu sensu y lato sensu veremos cuáles son los elementos del delito:

ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. Es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien jurídico.

TIPICIDAD: Es descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violación de las normas de cultura reconocida por el estado.

IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las realiza. Es decir es la capacidad de actuar culpablemente.

CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado, siempre que la misma fuere posible exigir se le proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El merecimiento de una pena en función o por razón de la comisión de un delito.

Delito

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.

En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir

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