Tipos Penales
Enviado por encantador • 26 de Octubre de 2012 • 3.850 Palabras (16 Páginas) • 584 Visitas
TIPOS PÉNALES
DEFINICION DE DELITO.
Delinquere. Apartarse del buen camino o del camino del bien.
De la Escuela Clasica. (Fco. Carrara) La infracción de la ley, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
De la Escuela Positiva. (Rafael Garófalo) La violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.
Jurídico Formal. Todo acto u omisión que sancionan las leyes penales art. 7 del Código Penal.
Jurídico Substancial. (Cuello Calón) Es una acción humana antijurídica, típica, culpable y punible.
(Jiménez de Azua) Es un acto típico, antijurídico, imputable al hombre y sancionada de acuerdo a condiciones objetivas.
Código Penal de Guanajuato antes 2001.
Aspectos Positivos del Delito.
Art. 11 Delito es una conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.
Aspectos Negativos del Delito.
Art. 33 Causas de exclusión del delito.
• Sin voluntad.
• Falta elementos del tipo penal.
• Consentimiento de Pasivo.
• Cuando se abre en contra de alguien (legitima defensa)
Elementos del Delito y Factores Negativos.
Aspectos Positivos Aspectos Negativos
a) Conducta Ausencia de Conducta
b) Tipicidad Ausencia del tipo y atipicidad
c) Antijuridicidad Causas de Justificación
d) Imputabilidad Causas de Inimputabilidad
e) Culpabilidad Causas de Inculpabilidad
f) Punibilidad Excusas Absolutorias
Clasificación de Delitos.
Delito. Vulneran bienes jurídicos.
Crimen. Vulneran derechos y bienestar del ser humano.
Falta. Se vulneran disposiciones administrativas.
1. Gravedad.
Acción. Movimiento corporal, se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva.
Omisión. Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley.
Tipos de omisión:
• Simple. Falta de actividad jurídica se viola una ley dispositiva.
• Comisión. Cuando no se actúa y esa inacción produce un resultado material. Se viola una ley dispositiva y prohibitiva.
2. Conducta.
Formal. Aquellos que se actualizan cuando se da la conducta descrita en la ley, con independencia de vulneración de un bien jurídico. Incumplimiento de obligaciones de carácter familiar.
Material. Aquí se exige que haya una vulneración, lesión o destrucción del bien jurídico. Homicidio, lesiones.
3. Resultados.
Lesión. Exigencia de dañar, vulnerar o lesionar el bien jurídico. Homicidio, lesiones.
Peligro. Basta con que se ponga en peligro el bien jurídico. Disparo de arma de fuego.
4. Daño.
Instantaneo. Es aquél que se realiza mediante una sola conducta y en un solo acto. Homicidio.
Continuado. Se conforma de varios actos (varias conductas) que están unidos por una sola resolución del activo. Robo hormiga, fraude.
Permanente. Aquél desde que inicia su perpetración, debe continuar a lo largo del tiempo. Secuestro.
5. Duración.
Doloso. Se tiene la intensión franca y abierta de perpetrar o cometer el delito. Robo o violación.
Culposo. Se cometen en virtud de la inobservancia de una norma, por negligencia, imprudencia o impericia.
Preterintencional. Donde la conducta de la gente rebasa su pretensión.
6. Elemento
Interno
Simples. Es en el que la conducta para materializarse el delito, vulnera un solo bien jurídico. Homicidio.
Complejos. La conducta para materializar un delito pueden vulnerar dos bienes jurídicos o solo un bien jurídico y uno de interés social. Homicidio por pasarse un alto.
7. Estructura.
Unisubstanciales. Un solo acto para materializarse.
Plurisubstanciales. La ley exige varios actos para su materialización. Fraude o delito de confianza.
8. No. Actos
Unisubjetivos. Solo se exige la participación de un sujeto, lesión, daño u homicidio.
Plurisubjetivos. Donde se exige la participación de dos o más sujetos. Asociación delictuosa.
9. Número
Sujetos
Denuncia. También llamada de Oficio, basta con que la autoridad tenga conocimiento o que cualquier persona denuncie.
Querella. Exige la acusación del titular del bien titulado.
10. Perse-
cución.
Sobre el
Código penal.
11. Legal.
Fuero Común
Fuero Federal
Fuero Militar
12. Materia
ELEMENTOS DEL DELITO.
PRIMER ELEMENTO.
CONDUCTA. Es el comportamiento humano voluntario de acción o de omisión, cuyos efectos deben reflejarse en el mundo real.
Elementos De la Conducta:
• Acción u Omisión. Deben ser voluntario, sin intención.
• Resultado Típico. Se traduce en la destrucción, alteración o puesta en peligro de un bien jurídico.
• Nexo causal. Es el lazo de unión entre la Acción u Omisión y el Resultado Típico.
Teorías del Nexo Causal:
• Ortman.- Teoría de la última condición o causa próxima.
• Birkmeyer. De la condición más eficaz o condición determinada.
• Von Buri. De La adecuación o teoría de las equivalencias de las condiciones; ésta teoría separa lo que es una condición y la causa.
ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA.
1. Fuerza Irresistible, se dividen en dos:
• Vis Mayor. Fuerza generada por la naturaleza del hombre.
• Vis Absoluta. Fuerza ajena irresistible por un tercero.
2. Movimiento reflejo: Acción libre en su causa.
3. Impedimento y/o legitimo.
4. Un tercero reprime la voluntad del activo.
EUROPA MEXICO
Vis compulsiva = Ausencia de conducta Causa de Inculpabilidad
SEGUNDO ELEMENTO.
TIPO PENAL TIPICIDAD
Descripción de una conducta creada por el legislador y la eleva a la categoría de Ley. Es la adecuación de un comportamiento respectivo a una descripción típica.
Abstracto y Estático Concreta y Dinámica
Elementos del Tipo Penal
Objetivos. Se perciben por los sentidos.
Subjetivos. Son los ánimos, deseos o propósitos de la conducta.
Normativos. Requieren de situaciones a valorar legal o jurídica, en cualquier ámbito del derecho.
a) Genéricos.
I. Sujetos. Activo y Pasivo.
II. Conducta.
III.
...