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TIPOS DE SANCIONES PENALES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  29.853 Palabras (120 Páginas)  •  3.232 Visitas

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TIPOS DE SANCIONES PENALES

1.- PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

A diferencia de las especie de penas previstas en el Código penal de 1924, que en relación a la privación de libertad eran: el internamiento, la penitenciaria, la relegación y la prisión, el Código penal vigente ha unificado estas sanciones bajo el instituto de la pena única de privación de libertad.

La consagración positiva de la pena privativa de libertad como sanción única, representa uno de los más importantes logros de movimiento de reforma penal. La confusa clasificación de las penas atentatorias de la libertad ofrecida por el Código de Maúrtua, hacía mucho tiempo que habían perdido validez científica y práctica.

Los espinosos problemas sociales determinaron que la sanción al se redujese tan sólo a la implacable ejecución de la pena de prisión. Es por ello que desde una posición más realista, y atendiendo sobre todo a la tendencia moderna de suprimir la diversidad de penas, el legislador las ha reunido bajo el instituto de la pena privativa de libertad. La aparente accesoriedad del sistema anterior lo único que hizo fue agregar un sufrimiento inútil a la persona del condenado.

Efecto inmediato de la pena privativa de la libertad es la pérdida de la libertad ambulatoria del sujeto delincuente, lo cual sucede mediante su encierro en una prisión del Estado. Esta pena es la más importante de todas, no sólo por su importancia cuantitativa, sino también porque su naturaleza la hace perdurable en él tiempo y permite planificar durante su ejecución un plan de re inserción social del delincuente .

2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

La institución de la pena privativa de libertad tiene una historia reciente. Según ANTON ONECA, las penas privativas de libertad son de aparición tardía, pues no se han podido plantear hasta un cierto grado de desenvolvimiento de la Administración Pública .

Hasta el siglo XVI, en que se da inicio a la aplicación de esta pena, era común que las conductas antisociales merecieran duros castigos con los cuales se afectaban la vida, la integridad corporal, el honor o el patrimonio del condenado; pero, de ninguna manera se le privaba de su libertad por sí sola. Cuando se privaba la libertad, ésta iba acompañada generalmente de otras medidas como los trabajos forzados.

La razón que motivó la tardía implantación de la pena de prisión radica en que la libertad personal, hasta los tiempos recientes, no tuvo la importancia que hoy posee. La esmerada pretensión de realizarse como dueños de sí mismos condujo a que la libertad sea valorada de una forma especial. En consecuencia, los sistemas penales a fin de hacerse más eficaces en relación al imperativo de justicia, a menudo han acudido a la pena privativa de libertad.

Según BUSTOS RAMIREZ, esta pena aparece con el nuevo Estado surgido de la Revolución Francesa, especialmente sobre la base de una idea humanitaria, utilitaria y resocializadora'", El humanitarismo radicaba en modificar la situación existente de tormentos, penas de galeras, y en general penas de carácter corporal; su utilitarismo, en aprovechar, para el Estado el trabajo de los presos y para regular el mercado de trabajo; y su aspecto resocializador consistía justamente en disciplinar a los reos para el trabajo, piedra angular del nuevo Estado, y de un tipo especial de trabajo, que era el de la fábrica, de ahí la semejanza entre la cárcel y la fábrica .

En las prisiones del siglo XVIII se acentúa la idea que los establecimientos penitenciarios deben cumplir en lo mejor de lo posible, las características de un centro de trabajo. Sin embargo, estas reformas no surgieron de la nada, sino fueron logros obtenidos por los iluministas, labor cubierta, principalmente por HOWARD, BECCARIA, FILANGIERI y BENTHAM.

Estos personajes buscaban que la pena privativa de la libertad anduviese siempre aparejada al principio de legalidad, proporcionalidad y humanidad en su ejecución.

El pensamiento ilustrado, partiendo de la racionalidad kantiana, agregó a sus reformas la consideración que al individuo no solamente debía apartársele de sus pares, sino, al ser poseedor de una capacidad racional natural que le anima a su perfectibilidad, debía procurársele su rehabilitación.

Aunque los aspectos crueles de la prisión no desaparecerían definitivamente, sin embargo, el pensamiento ilustrado consigue tres importantes logros en relación con la pena de prisión. Por una parte, se origina una cierta corriente humanista entre la opinión pública y los gobiernos; por otra, la ejecución de la pena se normativiza trayendo consigo mayores índices de garantías jurídicas para los penados y, finalmente, se introducen algunos cambios sustanciales como son: la aplicación del sistema progresivo, el internamiento celular nocturno y, en ocasiones, continuado o la restricción de los castigos corporales y el empleo de símbolos de terror como los grilletes, las esposas o las cadenas.

3.- CONCEPTO

La pena privativa de libertad, consiste en la privación de la libertad ambulatoria, que se impone al condenado, y tiene en el Perú una duración mínima de dos días y máxima de cadena perpetua. De conformidad con los principios generales establecidos por este Código Penal en su Título Preliminar, ésta tiene por objeto prevención como medio de protección de la persona humana y de la sociedad, lo que en cierto modo se conjuga con la función preventiva, protectora Y resocializadora que se atribuye a la pena.

Por la pena privativa de libertad el sujeto activo del delito es recluido e internado físicamente en un local especial, que para estos actos edifica el Estado por tiempo determinado y durante el cual debe someterse a un tratamiento específico para su posterior adaptación y reincorporación al seno de la comunidad.

La finalidad expresada y que se ha pretendido a través de la ejecución de la pena ha sido resocializar al penado; así se ha entendido la disposición del Art. 234 Pf. infine de la Constitución política del Perú de 1979, en el artículo 139 numeral 22 de la Constitución política del Perú de 1993; tiene una raigambre preventiva especial al establecer que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, habilitación y reincorporación del penado a la sociedad"; lo mismo se repite en el Art. II del Código de Ejecución Penal.

El criterio de "reeducación" a través de la pena privativa de la libertad, actualmente se encuentra cuestionado, por lo que se afirma le debe abandonarse la ilusión de poder "reeducar" en el interior del sistema Penal, más aún en las instituciones tales como la cárcel ".

La ejecución de la pena impuesta

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