Sanción Penal
Enviado por robcid • 4 de Junio de 2014 • 5.909 Palabras (24 Páginas) • 277 Visitas
CONCEPTO DE LA EJECUCION DE LA SANCION PENAL
La Ley de Ejecución de Sanciones Penales establece el derecho de los internos sentenciados-ejecutoriados —previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento jurídico— a la obtención de los beneficios de ley. Estos beneficios consisten en el tratamiento en externación y la libertad anticipada; esta última cuenta con tres modalidades: a) tratamiento preliberacional; b) libertad preparatoria y c) remisión parcial de la pena.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley señalada, es la DGPRS la autoridad responsable de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento de concesión de beneficios se cumpla. Asimismo, el artículo 52 de esta misma ley establece que el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud debe efectuarse ante la Dirección del centro de reclusión respectivo. Por lo anterior, las autoridades deben notificar a la población acerca de los beneficios a los que se hace acreedora y notificar a la autoridad competente (la Dirección General de Sanciones Penales) para que, en su oportunidad, se emita la resolución conducente y ésta sea aprobada, revocada o modificada por la autoridad ejecutora (la Subsecretaría de Gobierno). La Ley de Ejecución de Sanciones Penales29 establece el derecho de los internos sentenciados-ejecutoriados —previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento jurídico— a la obtención de los beneficios de ley. Estos beneficios consisten en el tratamiento en externación y la libertad anticipada; esta última cuenta con tres modalidades: a) tratamiento preliberacional; b) libertad preparatoria y c) remisión parcial de la pena.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley señalada, es la DGPRS la autoridad responsable de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento de concesión de beneficios se cumpla. Asimismo, el artículo 52 de esta misma ley establece que el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud debe efectuarse ante la Dirección del centro de reclusión respectivo. Por lo anterior, las autoridades deben notificar a la población acerca de los beneficios a los que se hace acreedora y notificar a la autoridad competente (la Dirección General de Sanciones Penales) para que, en su oportunidad, se emita la resolución conducente y ésta sea aprobada, revocada o modificada por la autoridad ejecutora (la Subsecretaría de Gobierno).
ANTECEDENTES DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL
Historia de las cárceles
La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan las consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como una forma de castigo para lograr la corrección y el arrepentimiento de los delincuentes.
Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo que dure el proceso para determinar su posible responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente.
Lo que en un principio era designado como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa de la libertad, la penitenciaria tenía como finalidad el arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma de carácter penal. En la actualidad se les conoce como Centros de Readaptación Social, los cuales además de buscar el arrepentimiento de los infractores, buscan la reintegración a la sociedad de los internos una vez compurgada la pena.
Según Garrido (1983), la figura de la prisión ha sido utilizada desde épocas muy remotas de la cultura humana, por mencionar algunas podemos citar:
Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico.
En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro caliente.
En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por agua.
En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar trabajos forzosos.
Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos delincuentes condenados por delitos menores.
En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el lugar destinado para los delincuentes de los delitos considerados como no graves y la del Suplicio que era para los delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda.
En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes protestas por parte de filósofos
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