Sancion Penal Y Sancion Administrativa
Enviado por lamanzanaroja • 7 de Abril de 2012 • 851 Palabras (4 Páginas) • 1.240 Visitas
Sanción penal y sanción administrativa.
El delito contra el medio ambiente goza de una doble incriminación, la penal y la administrativa.
Ello conlleva que, en más de una ocasión se produzca la violación de un derecho fundamental, el del non bis in idem, que a pesar de no estar expresamente recogido en la Constitución española del ’78, se intuye en el art.25 de la Carta Magna.
Así pues ésta doble tutela judicial está seguida de unos criterios de aplicación para que no pueda producirse una lesión a éste derecho fundamental.
Los criterios a seguir son tres 4:
En un principio, si la autoridad tributaria es la que tiene conocimiento de la infracción debe cesar en la actuación sancionadora y pasar el tanto de culpa al juez competente.
En segundo lugar, condenado el defraudador, éste no será sancionado por la Administración tributaria. Y por último, si no se estima la existencia del delito, la Administración deberá sancionar sólo los hechos declarados probados por la resolución judicial.
De éste modo, la responsabilidad de la Administración pública en el delito del medio ambiente debe partir teniendo en cuenta que el vertido de residuos tóxicos es inevitable en aquellas zonas en las que haya una importante actividad industrial, como en Catalunya o Euskadi, por ejemplo.
Las Administraciones establecerán, a través de las autorizaciones administrativas que una empresa contaminante lleve a cabo vertidos en aguas o en la atmósfera siempre y cuando pague el canon correspondiente de vertidos o de saneamiento.
La Administración pública permite un grado mínimo de vertidos residuales que deterioran poco a poco el entorno.
Puede afirmarse con absoluta seguridad que la mayor parte de las agresiones ecológicas son perfectamente lícitas, aprobadas por la Administración que a través de ese grado mínimo de licitud intenta evitar "daños mayores".
Es decir la administración permite un grado mínimo de contaminación.
En el Convenio de París de 1974 la contaminación se definió como "el vertido de substancias o de energía efectuada por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente, que tengan consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicial recursos vivos y el sistema ecológico acuático....".
Pero éste grado mínimo de vertido o emisión permitida no es el sostenible, es decir que las tasas emitidas no son en ningún caso igual a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas con lo cual se tiende a la irreversibilidad del sostenimiento ecológico de las industrias teniendo cada vez más a un medio ambiente menos adecuado para el "desarrollo de la persona".
Y posiblemente por ello la Administración pública se dota de la previsión de un fondo a través del cual responderá patrimonialmente en caso de que se produjera un funcionamiento
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