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Ley De Ejecuciones De Sanciones Penales Para El Estado De Nayarit


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  6.773 Palabras (28 Páginas)  •  1.113 Visitas

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LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Segunda al Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 21 de diciembre de 2006.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

(F. DE E., P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006)

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- La presente Ley es de interés general y orden público, y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales impuestas por tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a los demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. El Gobernador, al Gobernador del Estado libre y soberano de Nayarit;

II. La Secretaría, a la Secretaría General de Gobierno;

III. Autoridad Ejecutora, El Gobernador, por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría General de Gobierno;

IV. Dirección, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno;

V. Instituciones del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, al conjunto de centros preventivos, de ejecución de sanciones penales, de rehabilitación psicosocial, y de asistencia postpenitenciaria;

VI. Indiciado, denominación que toma la persona desde que se le inicia la averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión;

VII. Reclamado, persona a la que se le decreta su detención provisional por estar sujeta a un proceso de extradición internacional;

VIII. Procesado, persona que se encuentra a disposición de la autoridad judicial por estar sujeta a proceso;

IX. Sentenciado, a la persona que se ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria;

X. Interno, persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, independientemente de su situación jurídica;

XI. Inimputable, persona así reconocida por el Código Penal para el Estado de Nayarit, exceptuando lo dispuesto por el artículo 20 en su fracción I.

XII. Externado, persona que está sujeta a tratamiento en externación;

XIII. Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico;

XIV. Preliberado, persona que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada; y

XV. Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario de los diversos centros de reclusión del Estado de Nayarit.

Artículo 3.- Para la administración de las Instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, consistente en la aplicación de sus recursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los indiciados, reclamados, procesados y sentenciados, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia y su reglamento.

CAPÍTULO III

COMPETENCIA

Artículo 4.- Corresponde al Gobernador la aplicación de esta Ley, quien ejercerá sus facultades por conducto de La Secretaría.

Artículo 5.- La Secretaría, a través de la Dirección aplicará las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de las funciones contenidas en la presente Ley, la Dirección contará con las instalaciones, personal y presupuesto que se (sic) le asigne la Secretaría.

Artículo 7.- Para la aplicación de la presente Ley, se podrán celebrar convenios con las autoridades Federales, de los Estados o de los Municipios con instituciones educativas y con particulares, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN Y DE READAPTACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCIÓN GENERAL

Artículo 8.- La Secretaría, a través de la Dirección, organizará las instituciones del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, previendo que el proceso de readaptación de los internos se base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Asimismo, formulará anualmente los programas respectivos, considerando los convenios que se suscriban en los términos del artículo 7º de esta ley y de conformidad con los lineamientos que se expidan.

Artículo 9.- A todo indiciado, procesado, reclamado o sentenciado que ingrese a una Institución del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos humanos, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondientes conforme a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia.

Artículo 10.- El contenido de la presente Ley, se aplicará a los sentenciados ejecutoriados; y en la parte conducente a indiciados, procesados, reclamados, preliberados, y que estén recluidos en alguna de las instituciones que integran el sistema penitenciario del Estado de Nayarit. Asimismo se les aplicará en su medida a aquellos sentenciados que se encuentren a disposición del Ejecutivo y estén recluidos en centros penitenciarios de otro Estado, en virtud de los convenios que se celebren con los Municipios, con otras entidades Federativas y la Federación; entre quienes se promoverá su participación en los programas de trabajo, capacitación y educación.

Artículo 11.- En las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, se promoverá la participación del procesado y del sentenciado para su tratamiento.

CAPÍTULO II

DE LA READAPTACIÓN SOCIAL

Artículo 12.- Para la ejecución de las sanciones privativas

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