LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO
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H. Congreso del Estado de Durango 1
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Esta ley regula la educación que impartan el Estado de Durango y sus Municipios, en
forma directa, desconcentrada o descentralizada, así como la que impartan los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,
incluyendo las Escuelas Libres de Educación Superior conforme a la normatividad
correspondiente.
La educación deberá cumplir con lo establecido por el Artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Artículo 4º de la Constitución Política del
Estado y por la Ley General de Educación.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general
en el Estado de Durango.
ARTÍCULO 2
En el Estado de Durango la Educación será integral. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación, por lo que todos sus habitantes deberán tener oportunidad de acceso al
Sistema Estatal de Educación, con solo satisfacer los requisitos que establezca la
normatividad correspondiente.
Todo individuo tiene derecho a una educación gratuita. La obligatoriedad de la educación
estará regulada por la ley.
Esta ley denominará Educación Básica al conjunto de enseñanzas denominadas
Educación Preescolar, Educación Primaria y Educación Secundaria.
La Educación es un proceso para acceder al conocimiento con el fin de lograr el
desarrollo armónico de la persona en un entorno que fomente las libertades y la
democracia como factor fundamental para la adquisición de conocimientos.
En el proceso educativo, deberá asegurarse la participación activa del educando,
estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social.
ARTÍCULO 3
Todos los habitantes del Estado de Durango tienen la obligación de cursar la Educación
Básica. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de
edad, concurran a las escuelas públicas o privadas a obtener educación básica. El
cumplimiento de la obligatoriedad estará a cargo del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 4
H. Congreso del Estado de Durango 2
En el Estado de Durango se impartirá Educación Básica, en las modalidades y
adaptaciones pertinentes, así como la normal y demás para la formación de Maestros de
Educación Básica. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo educativo
instituído en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a la
distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 5
Además de impartir la Educación Básica, el Gobierno del Estado de Durango promoverá y
atenderá todos los tipos del servicio educativo, incluída la Educación Superior, apoyará la
investigación científica y tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y el deporte.
ARTÍCULO 6
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con la participación social, instrumentarán
programas permanentes para erradicar el rezago educativo en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, "La SEP", conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de
la Ley General de Educación.
En la erradicación del rezago se dará prioridad a los programas que persigan cumplir el
objetivo de proporcionar Educación Básica para todos los habitantes del Estado.
ARTÍCULO 7
La educación que impartan el Gobierno del Estado y los Municipios, será gratuita. Está
prohibido cobrar cuotas de inscripción y/o solicitar pagos de cualquier índole.
Los servidores públicos que infrinjan la anterior disposición, serán objeto de las sanciones
indicadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los
Municipios, así como las señaladas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Durango.
Podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el
mejoramiento de los establecimientos educativos, que no podrán considerarse como
contraprestaciones del servicio educativo. En ningún caso podrán condicionarse la
inscripción o el acceso al servicio educativo público, al pago del mencionado donativo.
ARTÍCULO 8
La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, y por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
ARTÍCULO 9
La educación que impartan el Estado de Durango y los Municipios, así como la que
impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, incluyendo las escuelas libres de educación superior, se basará y tendrá los
fines establecidos en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 7º de la
Ley General de Educación.
H. Congreso del Estado de Durango 3
Además de los fines establecidos en la normatividad referida en el párrafo anterior, la
educación que se imparta en el Estado de Durango, tendrá los siguientes objetivos:
I.- Crear conciencia de la necesidad de preservar la institución de la familia, manteniendo
su integridad y sus valores;
II.- Fortalecer la conciencia de identidad duranguense y aprecio por la misma;
III.- Crear una cultura de conocimiento y de respeto al orden jurídico que permita su
observancia y la capacidad para exigir su cumplimiento y participar en su mejoramiento;
IV.- Fomentar ideas y sentimientos de solidaridad social, de apoyo a los grupos
marginados y de valoración de los pueblos indígenas, a fin de contribuir a crear una
sociedad más justa e integrada;
V.- Impulsar una formación que contribuya al desarrollo de la democracia y al
fortalecimiento de la paz, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos;
VI.- Fomentar el cuidado de la salud individual, difundiendo información sobre los daños
físicos, mentales, morales y sociales que producen las adicciones a las drogas y otros
tóxicos que apartan a las personas del estudio, del trabajo y de la orientación hacia una
vida social saludable y productiva;
VII.- Fomentar el uso de medios informáticos y el aprendizaje de una segunda lengua
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