Clasificación De Las Lesiones En Materia Penal Y Su Sanción
Enviado por dedos2013 • 25 de Noviembre de 2013 • 452 Palabras (2 Páginas) • 832 Visitas
Clasificación de las lesiones en materia penal y su sanción
El Código Penal, en su parte especial, comienza con los delitos contra las personas. Esto responde a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales como conjunto de normas que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, considera que los principales bienes jurídicos a proteger son los que recaen sobre las personas,
A los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta. Por lo que, se halla estrechamente vinculado al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva.
ARTICULO 236.
Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
ARTICULO 237.
El delito de lesiones se sancionará en los siguien¬tes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no ameri¬te hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o ame¬rite hospitalización, se impondrán de cuatro, meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este Capítulo, se entiende, que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesio¬nes sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones ha¬bituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, trotándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de ac¬cidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de trán¬sito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estu¬pefacientes o sustancias psicotrópicas.
En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corres¬ponda, para que siga conociendo de los hechos.
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