Tipo penal
Enviado por Quirogamica • 26 de Abril de 2015 • Tesis • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
Tipo penal
Es una fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión judicial
Es una fórmula legal porque pertenece a la ley
Es necesario al poder punitivo formal para habilitarse, porque nunca se puede averiguar el carácter delictivo de una conducta sin fijarla antes mediante una prohibición. El tipo penal es lógicamente necesario
Su formulación legal es necesaria al derecho penal, porque sin ella este no puede llevar a cabo una interpretación reductora al ámbito de lo prohibido, que debe a partir de una limitación semántica. El tipo se expresa en lenguaje y este jamás es univoco.
El tipo capta todo ese supuesto de hecho factico, concreto y particular, dado en el mundo real. Por eso, preferimos mantener la palabra tipo para la fórmula legal abstracta y llamar pragma a lo particular y concreto. El pragma es la conducta realmente realizada, pero con su resultado y sus circunstancias.
El tipo siempre exige un juicio de valor: sus elementos interpretables y sus remisiones valorativas
- Elementos interpretables: AL realizarse el juicio de tipicidad, aparecen elementos que se individualizan con el lenguaje común, con el científico o con el jurídico. Todos ellos son elementos interpretables, que pueden llamarse descriptivos solo en atención a la tradición.
- Pero a veces los tipos contienen elementos que no son interpretables, remiten a otros órdenes valorativos que obligan al juzgador a realizar o aceptar un juicio sobre un comportamiento. En realidad son estos los verdaderos elementos valorativos o normativos. “remisiones valorativas del comportamiento”
El derecho penal respecto a estas debe agotar su sesfeuerzos por reducirlos a elementos interpretables y cuando no sea posible, plantearse seriamente su constitucionalidad.
El derecho penal para reducir las hipótesis, debe valorar acciones como prohibidas o no prohibidas. La norma es un instrumento necesario de lógica jurídica.
Para que el juez considere penalmente prohibida una conducta, un mínimo de racionabilidad (imp. por el art 19 CN) requiere que la prohibición penal presuponga la existencia de un conflicto de cierta importancia y que ese conflicto lesione algún ente valioso para la coexistencia (bien jurídico)
Tipicidad legal y judicial:
El tipo penal nace de una necesidad lógica y no del principio nullun crimen sine lege. La existencia de tipos legales es un presupuesto necesario para la vigencia de nullun crimen sine lege, pero no suficiente. El saber del derecho penal debe limitar los tipos conformes a esa regla, declarando la inconstitucionalidad de cualquier integración analógica e interpretando al resto conforme a estricta legalidad, restrictiva y rectora del contenido prohibido.
No hay un estado de policía total ni un estado de derecho perfecto, la tensión típica entre los tipos legales y judiciales es constante y paralela a la selección típica de acto y de autor o de enemigo.
En todos los ámbitos la función reductora del derecho penal se enfrenta al impuso punitivo del estado de policía
La legalidad no es un problema que en el nivel típico pueda agotar el legislador, sino que el derecho penal es el encargado de completarla y traducida el términos de legalidad estricta, sea mediante una interpretación limitativa de los tipos penales o a través de la inconstitucionalidad de alguno de ellos.
Estructuras típicas fundamentales. Tipos dolosos y culposos, activos y omisivos.
La doctrina dominante tiende a considerar que el dolo la culpa la comisión y la omisión son diferentes modalidades típicas.
Los tipos dolosos individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente
En los tipos culposos las acciones se individualizan porque el resultado adviene en razón de una falta de cuidado en la programación final
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