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TIPOS PENALES DE FALTAS


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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ARTICULO CODIGO PENAL

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD  PUBLICA

NOMBRE DEL TIPO PENAL (El CP no asigna nombre)

CONDUCTA TIPICA

SANCION PENAL

452 CP

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

1. PERTURBAR LEVEMENTE EL ORDEN EN LOS ACTOS, ESPECTACULOS, SOLEMNIDADES O REUNIONES PUBLICAS

2. PERTURBAR LEVEMENTE LA PAZ PUBLICA USANDO MEDIOS QUE PUEDAN PRUDICIR ALARMA

Ejemplo: sujeto que hace disparos al aire con arma de fuego, en una calle, sin existir peligro para él mismo, no obstante contar con licencia para portarla

3.  SE SANCIONA A AQUEL QUE, DE PALABRAS, FALTA EL RESPETO Y CONSIDERACION DEBIDOS A UNA AUTORIDAD SIN OFENDERLA GRAVEMENTE O EL QUE DESOBEDEZCA LAS ORDENES QUE LE DICTE, SIMPRE QUE NO REVISTA IMPORTANCIA.

Ejemplo: en casos de infracciones de tránsito, comúnmente los infractores faltan el respeto y consideración a efectivos policiales intervinientes.

4. NEGAR A LA AUTORIDAD EL AUXILIO QUE RECLAMA PARA SOCORER A UN TERCERO EN PELIGRO, SIEMPRE QUE ESE OMITENTE NO CORRA GRIESGO PERSONAL

5. OCULTAR SU NOMBRE, ESTADO CIVIL O DOMICILIO A LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PUBLICO QUE LO INTERROGUE POR RAZON DE SU CARGO

6. PERTURBAR A SUS VECINOS CON DISCUSIONES, RUIDOS O MOLESTIAS ANALOGAS.

Ejemplo: fiestas sociales en locales comunales, que afectan el sueño y la tranquilidad de vecinos..

Caso: Calle Las Pizzas de Miraflores. Proceso de Inconstitucionalidad Sentencia del TC 007-2006-PI/TC del 22 de junio de 2007, respecto de Ordenanzas municipales que restringían el horario de atención en horas de la madrugada.

Se dice en la sentencia:

‘En efecto, la restricción de los horarios de apertura de los establecimientos en la Calle de las Pizzas constituye una restricción o intervención en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de los concurrentes a dichos establecimientos, pues tal derecho les garantiza su visita a estos lugares.

En principio, se está ante una restricción legítima que tiene como propósito la salvaguarda del derecho al medio ambiente, la tranquilidad y a la salud, de los vecinos de la zona de restricción. Por otra parte, como se advirtió, no existe medio hipotético alternativo que pueda cumplir tal cometido.

Ahora bien, la intensidad de la intervención en el libre desenvolvimiento de la personalidad de los concurrentes a los establecimientos de la zona restringida es leve. Se trata de una restricción temporalmente parcial, limitada a determinadas horas, no de una restricción total. Esto significa que los concurrentes pueden divertirse y encontrar un espacio de esparcimiento en la Calle de las Pizzas durante buena parte de la noche e, incluso, de la madrugada, pero no durante toda la noche, hay un margen temporal suficientemente razonable para que las personas puedan recrearse en este espacio de Miraflores. Por otra parte, se trata de una restricción espacialmente parcial, no total; es decir, los concurrentes pueden optar por lugares alternativos a los de la zona bajo restricción, donde no exista esta o, por último, en los domicilios de los mismos. Por tanto, la restricción del libre desenvolvimiento de la personalidad es de intensidad leve.

El grado de realización de la protección del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad es elevado. El derecho al medio ambiente adecuado está garantizado por el artículo 2, inciso 22, de la Constitución. Este derecho comprende, entre otros aspectos, la garantía de un entorno acústicamente sano. La mejor forma de alcanzar este objetivo es posibilitando un ambiente silente, lo que es particularmente importante durante las horas nocturnas y de madrugada, objetivo que se alcanza justamente a través de la restricción de los horarios examinada.

El grado de realización de la protección del derecho a la salud es elevado. El descanso y el dormir habitual de la persona durante la noche constituye un elemento indispensable para la recuperación de energía, por ello, su disfrute posibilita un estado de salud pleno. Por el contrario, su perturbación o interrupción como consecuencia de ruidos molestos, de un entorno acústicamente contaminado, como el que ocasionaría el funcionamiento nocturno sin límites de horarios en los establecimientos de la Calle de las Pizzas, ocasionaría una afectación grave del derecho a la salud. En tal sentido, la medida restrictiva analizada constituye un medio a través del cual se alcanza una elevada realización del derecho a la salud. La salud, por su importancia, no puede protegerse a través de medios que den paliativos frente a los factores que la afectan o que la ponen en peligro, sino a través de medios plenamente efectivos, de modo que se garantice con eficacia el derecho a la salud de las personas’

En consecuencia, se tiene que la intensidad de la intervención es leve, mientras que el grado de realización del fin constitucional es elevado. Expuesto en otros términos, conforme a la ponderación efectuada se concluye que, en la restricción del horario de atención examinada, resulta que el grado de limitación de la libertad de trabajo y del libre desenvolvimiento de la personalidad es leve, mientras que el grado de protección del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud es elevado. Por consiguiente, la medida adoptada satisface la ley de ponderación y, por tanto, es constitucional.

7. INFRINGIR DISPOSICIONES SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD PARA LA CONDUCCION DE CADAVERES Y ENTIERROS

Ley de Cementerios y servicios funerarios. Permiso para trasladar cuerpos, etc.

Ley General de Salud.

15 A 30 JORNADAS DEPRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS

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