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Clasificación de los tipos penales


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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Clasificación de los tipos penales

a) Propios y de propia mano

Delitos propios: Son aquellos que requieren una calidad especial en el sujeto activo (vgr. funcionario público, sacerdote, padre, hijo) o que éste actúe en una situación jurídica determinada (vgr. tutor, apoderado). No cualquier persona puede ser autor de ellos.

De mano propia: son aquellos que rechazan la posibilidad de autoría mediata, es decir exigen que sean materialmente cometidos por quien es considerado autor del delito. Por ejemplo falso testimonio.

b) De peligro y de daño

1. De peligro: Cuando la tutela represiva se discierne frente al peligro de daño para el bien jurídico. El peligro es la amenaza de daño para el bien protegido por la ley. Se subdividen en:

De peligro abstracto: En este caso el peligro es presumido por la ley (vgr. asociación ilícita art. 210; art. 1 ley 13.944). En estos casos existe un adelantamiento de la punibilidad. Creus en su libro “Sintesis de Derecho Penal” (Librería Cívica, 2002) los denomina delitos de sospecha.

De peligro concreto: Cuando el comportamiento descripto en el tipo penal efectivamente pone en peligro el bien jurídico (vgr. disparo de arma de fuego art. 104; incendio art. 186).

2. De daño o lesión: Si requiere la configuración de un daño o efectiva lesión para el bien jurídico (destrucción u otra forma de perjuicio). Por ejemplo: homicidio, estafa.

c) De pura actividad (simple conducta), formales y materiales.

De pura actividad o simple conducta, son aquellos que requieren nada mas que el comportamiento del agente, sin atender a un resultado, potencial o efectivo (vgr. traición, usurpación de títulos, amenaza).

Formales: Requieren además del comportamiento del autor, un resultado potencial (por ejemplo, delito de calumnia)

Materiales: o de resultado, su consumación exige además del comportamiento del autor, que se produzca un resultado de daño efectivo. Por ejemplo el homicidio, el hurto, la estafa.

d) Instantáneos y permanentes

Instantáneo: Cuando su consumación se produce y agota en un momento. La unidad temporal de la consumación depende de la naturaleza del bien ofendido y no del modo en que se despliega la conducta ofensiva. Por ejemplo, el homicidio.

Permanente o continuo, cuando su consumación importa un estado consumativo o permanencia en el tiempo de la ofensa al bien jurídico. Vgr. privación ilegítima de libertad (art. 141), usurpación de mando (art. 234).

El delito permanente no es igual al de efecto permanente. En este (efecto permanente) lo que subsiste no es el estado consumativo, sino los efectos de ello. Por ejemplo el homicidio es un delito instantáneo de efecto permanente. En el hurto (instantáneo)

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