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Los Recursos en el Proceso Penal


Enviado por   •  14 de Octubre de 2023  •  Resumen  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  57 Visitas

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    República Bolivariana de Venezuela.[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Católica de Santa Rosa.

Facultad de Derecho.

Escuela de Derecho.

Resumen.

Bachiller: Yulmarian Bolívar.

C.I: 30.865.171.

Octavo Periodo.

Puerto Cabello, octubre, 2023.

Índice.

Portada…………………………………………………………….………...….. 1

Índice………………………………………………………………………,..….. 2

Introducción………………………………………………………………..…… 3

Desarrollo……………………………………………………….…………….. 4-8

  • Tema 30. Los Recursos en el Proceso Penal………………….. 4-7
  • Tema 31. El Recurso de Casación……………………………….. 7-8

Conclusión……………………….……………………………………….……. 9

Referencias Bibliográficas……………………………………………….…… 10

Introducción.

     En el presente resumen se enfoca en el estudio de dos importantes temas de derecho procesal penal en Venezuela los cuales son:

  • Tema 30. Los Recursos en el Proceso Penal.
  • Tema 31. El Recurso de Casación.

     Hay que mencionar que el recurso en el proceso penal son los medios de defensa de que disponen las partes para impugnar decisiones judiciales que les afecten con el fin de obtener su revisión, modificación o anulación.
   Con lo que respecta al recurso de casación es un recurso extraordinario interpuesto ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo para solicitar la anulación de una sentencia firme impuesta por un tribunal de apelación por infracción de ley o deficiencias graves, que tiene por objeto del garantizar la uniformidad de la jurisprudencia y la correcta aplicación del derecho penal, este deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante la presentación de un escrito motivado que contenga los motivos del recurso y las pruebas que lo sustentan.
    Estos importantes temas referente a Derecho Procesal Penal fueron asignados por la casa de estudio a la cual pertenezco, y el desarrollo de este resumen critico tiene como principal objetivo adquirir nuevo conocimiento, los cuales me ayudaran en mi formación como una excelente profesional en el ámbito del Derecho en especial los temas a desarrollar ya que son muy importantes para la formación de todo profesional del derecho y así mismo el presente resumen me da la oportunidad de dar mi punto de vista personal acerca de los temas ya antes mencionado.

Derecho Procesal Penal II.

Tema 30. Los Recursos en el Proceso Penal.

    La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.

Efectos de las Impugnaciones.

     De acuerdo a mis conocimientos las impugnaciones en el proceso penal venezolano son los medios de defensa que tienen las partes para solicitar la revisión o la anulación de las decisiones judiciales que les afectan. La doctrina clasifica los efectos de los recursos al ser oídos en: devolutivo y suspensivo.

  • Efecto Devolutivo.

    Los efectos devolutivos de las impugnaciones penales en Venezuela son las consecuencias que se producen cuando se interpone recurso de apelación contra una sentencia sin suspensión de su ejecución. Es decir, la decisión apelada sigue siendo válida y eficaz hasta que el tribunal superior resuelva el recurso y tome una nueva decisión. Los efectos devolutivos implican significa que el tribunal inferior pierde competencia para conocer del caso y lo transfiere al tribunal superior, que debe considerar la decisión apelada y decidir sobre su legalidad o equidad.

  • Efecto Suspensivo.

     Los efectos suspensivos se contraponen a los efectos devolutivos, que son los que se producen cuando se interpone un recurso contra una decisión judicial, sin que se suspenda la ejecución de la misma. Es decir, la decisión impugnada sigue siendo válida y eficaz, hasta que el tribunal superior resuelva el recurso y dicte una nueva decisión.

  • Efecto Extensivo.

     El artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el llamado efecto extensivo de los recursos. El efecto extensivo de los recursos es una norma de orden público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co-imputados que no hayan recurridoy se hayan conformado con la decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en que hayan intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se hayaren cobijados por idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Los casos más comunes son aquellos en los cuales la sentencia de alzada declara el carácter no penal de un hecho, o su inexistencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la gravedad que estimó el a quo. En todos estos casos los efectos de estos pronunciamientos deben hacerse extensivos a los imputados que no hayan recurrido.

Desistimiento.

     Respecto de la facultad de las partes de desistir del recurso interpuesto y sus implicaciones, el Código Procesal Penal señala en su artículo 331 que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus abogados defensores sin perjuicio de los demás recurrentes. Sin embargo, pero cargarán con las costas, aunque el defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.  Esto nos dice dos cosas: primero, que el retiro es una opción muy personal de las partes que no puede perjudicar de ninguna manera a otros demandantes, y segundo, que es explicable y garantiza que la defensa no puede retirarse sin el permiso del demandado, porque como Como se dijo anteriormente, en COPP el verdadero titular de la defensa de fondo es el demandado.
    El Ministerio Publico también puede retirar sus recursos, pero debe proporcionar al tribunal una explicación motivada por escrito. Es razonable que el fiscal justifique su desistimiento con base en los principios de oficialidad y legalidad, toda vez que la persecución del delito de acto público es de interés colectivo y el fiscal debe explicar por qué ha cambiado de criterio

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