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Procedimientos Para La Investigacion Policial Del Delito En El Marco Del Nuevo Codigo Procesal Penal En La Jurisdiccion


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Informe  •  4.084 Palabras (17 Páginas)  •  316 Visitas

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DIRECTIVA Nº 2007 – DIRGEN/EMG

PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACION POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA JURISDICCION DE LA III-DIRTEPOL-T – DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD --------------------------------------------

(Concordado con el Decreto Legislativo Nº 957 – Código Procesal Penal)

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal PNP perteneciente a la III-DIRTEPOLT (La Libertad) en la investigación policial del delito en el marco del nuevo Código Procesal Penal.

II. FINALIDAD

A. Adecuar el cumplimiento de la investigación policial del delito por parte del personal PNP de la III-DIRTEPOL-T (La Libertad)

B. Optimizar las coordinaciones funcionales entre la III-DIRTEPOL-T (La Libertad) y el Ministerio Público del Distrito Judicial La Libertad en la investigación del delito.

III. ALCANCE

La presente Directiva contiene normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por el personal de la III-DIRTEPOL-T (La Libertad).

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú

B. Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por DS Nº 008-2000-IN y sus modificatorias.

C. Decreto Legislativo Nº 957 – Nuevo Código Procesal Penal.

D. Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS del 06OCT2005, aprueba el Plan de Implementación y Calendario Oficial de Aplicación progresiva del Código Procesal Penal.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. TITULAR DE LA ACCION PENAL (Art. IV del Titulo Preliminar del CPP). El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

B. EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL

El nuevo Proceso Penal (Art.134, inciso 1) establece que con motivo de su actuación procesal, el Fiscal abrirá un Expediente Fiscal para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto realizar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda la documentación útil a los fines de la investigación. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará (Art. 136º) formar el respectivo Expediente Judicial.

C. ACTOS DE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO

1. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los limites de la Ley, asegurarlas convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la detención de una persona.

2. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preparatorias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales, prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de investigación podrá solicitar la intervención de la Policía. Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el sobreseimiento, en los casos que establece la Ley.

El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP).

3. La Etapa Intermedia. Efectuada la acusación Fiscal o solicitada el sobreseimiento, se ofrecerán pruebas, se plantearan excepciones y todo aquello que tienda a preparar mejor el juicio. Durante esta etapa se realiza una Audiencia Preliminar, en la cual se resolverá por el sobreseimiento o por el auto de enjuiciamiento en un solo auto, prorrogable por 48 horas.

4. Juzgamiento. Las audiencias se realizan en forma continua. Comprende examen de acusados, peritos, testigos, alegatos, debate y sentencia.

D. CONSIDERACIONES PARA EL PERSONAL POLICIAL ASIGNADO A LA INVESTIGACION DEL DELITO

1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir (Art. 331º del CPP).

2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68º del CPP. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

3. La Policía realizará su función de investigación del delito bajo la conducción y control jurídico del Ministerio Publico durante la investigación preparatoria.

4. Efectuará las diligencias preliminares de investigación en los siguientes casos:

a. Cuando por propia iniciativa tome conocimiento de la comisión de un delito de caso de flagrancia, dando cuenta al Fiscal.

b. Cuando tome conocimiento de la comisión de un delito por denuncia de parte, dando cuenta al Fiscal.

c. Cuando le sea encargada por disposición del Fiscal.

5. Deberá mantener una estrecha y permanente coordinación con el Ministerio Publico.

6. En el caso de

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