Proteccion Civil Capitulo 6
Enviado por Ponsogna • 29 de Mayo de 2013 • 1.419 Palabras (6 Páginas) • 299 Visitas
CAPITULO SEXTO
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 29.- Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso habitual, deberán, previa a su realización, presentar un Programa Especial de Protección Civil, acorde a las características de tales eventos o espectáculos.
Artículo 30.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos masivos de que trata el artículo anterior, estarán sujetos a lo siguiente:
I. El organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que se le indiquen, así como las que la Secretaría de Seguridad Pública y demás autoridades consideren pertinentes;
II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;
III. La utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar carta responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables;
IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, serán supervisadas por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
V. V.- Los cuerpos de seguridad privada y los servicios médicos y de atención prehospitalaria contratados por el organizador, deberán estar legalmente constituidos y reconocidos por la autoridad competente,
VI. Previo al evento y durante el mismo, la Dirección General supervisará, evaluará y sancionará el cumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo;
VII. La Dirección General, la Delegación y el organizador establecerán el puesto de coordinación en el lugar del evento;
VIII. El organizador del evento o espectáculo pagará a la Tesorería del Distrito Federal los derechos, cuotas o cualquier cantidad que resulte de la intervención de la Administración Pública del Distrito Federal en la realización del mismo;
IX. Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente, conforme al aforo previsto, y
X. Los organizadores serán responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento.
Artículo 31.- Los trámites de las autorizaciones de los eventos masivos o espectáculos públicos, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Tratándose de aquellos con asistencia de 500 hasta 2,500 personas, la Delegación del lugar de realización del evento o espectáculo expedirá la autorización del Programa Especial de Protección Civil a que haya lugar y será responsable de la adopción de las medidas de protección civil que sean pertinentes, según la naturaleza y magnitud del acto.
El organizador deberá presentar el Programa Especial de Protección Civil con una anticipación de 7 días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o rechazado a más tardar 3 días hábiles anteriores a la celebración del evento, en caso de silencio de la autoridad, se entenderá que el programa correspondiente ha sido aprobado.
II. Tratándose de aquellos con asistencia de más de 2,500 a 10,000 personas:
a) El organizador presentará a la Delegación un
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