Regimenes de incapaces para los menores
Enviado por genesisysabel • 19 de Enero de 2013 • Informe • 282 Palabras (2 Páginas) • 502 Visitas
Artículo 277 Código Civil: Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el Juez competente nombrará a un curador especial que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en los actos civiles. El juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.
Según el Artículo 431 LOPNA: Los menores que hayan cumplido 12 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de ésta.
Según el Artículo 100 LOPNA: Se reconoce la capacidad laboral a los adolescentes a partir de los 14 años.
REGIMENES DE INCAPACES PARA LOS MENORES
Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria Potestad y Tutela, encontrándose a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negocial, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.
Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Articulo 2, LOPNA
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar lo contrario.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-dos/derecho-civil-dos2.shtml#ixzz2IWZbqBNW
...