Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial
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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-06-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad
Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 2o.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley de la Propiedad
Industrial, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Gaceta: la Gaceta de la Propiedad Industrial a que se refiere el artículo 8o. de la Ley;
II.- Ley: la Ley de la Propiedad Industrial, y
III.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y
especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones,
reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos.
Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del
Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.
ARTICULO 4o.- Para el cómputo de los plazos establecidos por periodos, a que se refiere el artículo
184 de la Ley fijados en meses o años, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del
mes o año de calendario que corresponda. Si un plazo fijado en meses o años expira en un día en que el
Instituto no labore, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente.
El Instituto publicará en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año, los días en que se
suspenderán las labores.
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