LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Última Reforma DOF 09-04-2012
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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Título de la Ley reformado DOF 02-08-1994
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la
República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su
aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar
un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el
comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de
nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos
industriales;
Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006
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VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia
desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y
Fracción reformada DOF 25-01-2006
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así
como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.
Fracción adicionada DOF 25-01-2006
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Ley, a la presente ley;
II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la
Celebración de Tratados;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 02-08-1994
IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
VI.- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.
Artículo 4o.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a
ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean
contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición
legal.
Artículo 5o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 02-08-1994
Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de
propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el
cual tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las
diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por
objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el
estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como
proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades
competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
Fracción reformada DOF 09-04-2012
II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que
incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre
el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el
cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños
industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir
declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de
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nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y
explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación
de los derechos de propiedad industrial;
Fracción reformada DOF 16-06-2005
IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los
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