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Derechos Que Protege La Ley De Propiedad Industrial


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  796 Visitas

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CIRCUITOS INTEGRADOS

Hay que tomar en cuenta que las disposiciones sustantivas del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, firmado en Washington el 26 de mayo de 1989, deben ser aplicadas por los países firmantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas (TRIPS), pues así lo establece el artículo 35 de este último.

SUJETO

El creador del esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, que deseen obtener la protección de su diseño para tener la exclusividad en la explotación comercial.

OBJETO

Proteger los esquemas de trazado (topografías) y los circuitos integrados

Asegurar medidas adecuadas para impedir los actos considerados ilícitos.

Asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido actos ilícitos

DURACIÓN

El tratado establece que no deberá ser inferior a ocho años

En México, su vigencia es de 10 años improrrogables, contados a partir de su fecha legal, esto es, del día de la presentación de la solicitud de registro

TRAMITACIÓN

La solicitud de esquemas de trazado de circuitos integrados puede ser presentada por el inventor o su causahabiente, en forma directa o por medio de representante legal

SECRETO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL

Se les ha llamado secretos industriales a las confidencias empresariales que se desean conservar en secreto, aunque pudieran llamarse secretos empresariales, ya que el término industria es muy limitado y engloba también al comercio

El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial explica lo que debe entenderse por secreto industrial.

Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

SUJETO

Es la persona física o moral dueña del secreto (art. 82, LPI); también lo será la persona autorizada para disponer de dicho secreto (art. 84, LPI) y los que en virtud de su trabajo tengan acceso a un secreto industrial del cual se les haya prevenido sobre su confidencialidad (art. 85, LPI).

OBJETO

Lo constituye la información de aplicación industrial de carácter confidencial, el secreto propiamente, de acuerdo con el artículo 82, de la LPI

DELITOS POR REVELACIÓN DE SECRETOS

El Código Penal para el Distrito Federal, vigente desde 1931, reformado en varias ocasiones, siendo la última hasta la edición de esta obra la del 29 de abril de 1999, en sus artículos 210 y 211, contempla la revelación de secretos industriales.

SANCIONES

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10 000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo 223 (art. 224, LPI

ESPIONAJE INDUSTRIAL

La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado, a un profesional, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

SUJETO

Sujeto activo es toda aquella persona que observa lo que sucede a su alrededor para transportar a otros

El espía industrial es toda la persona que de una manera clandestina se apropia de informaciones confidenciales y las vende ignorando a sus propietarios. El espía industrial obra contra los intereses del propietario, hurtando la propiedad de su trabajo, de sus investigaciones y de su avance técnico para beneficiar a un tercero.

OBJETO

Ante la conveniencia de efectuar una denuncia en un juzgado de guardia por espionaje industrial, debemos tener en cuenta que el juez pedirá pruebas de la acusación. Por ello, téngase presente que necesitamos preparar nuestra propia estrategia, en la que habrán de apoyarnos los datos a portables de la policía. ¿Quiénes pueden violar un secreto y dar pie al delito de espionaje industrial?

LAS MARCAS

Son derechos de propiedad inmaterial, que se encuentran comprendidos dentro de la rama de los derechos intelectuales que se refieren a los derechos de propiedad industrial.

Naturaleza jurídica

La protección de los signos distintivos tiene una base diferente de las invenciones industriales y las creaciones artísticas. La idea de justicia no es extraña al legislador. Estos signos tienen por fin acercar la clientela, recomendar los productos o el comercio de un establecimiento. Es necesario evitar que los competidores usurpen los distintivos tomados o creados por industriales.

SUJETO

Sujeto activo: Es el titular, causahabiente, licenciatario o franquiciatario de los derechos derivados de los registros marcarios.

Sujeto pasivo: Lo constituye el público consumidor, es decir, aquel que va a recibir directamente los beneficios o perjuicios del producto o servicio adquirido, identificado bajo determinada marca registrada. Es el vicio adquirido, identificado bajo determinada marca registrada. Es el sujeto que forma parte de los intereses difusos que se relacionan con el derecho de la propiedad industrial

OBJETO

El objeto en las marcas está constituido por todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (art. 88, LPI)

LAS MARCAS COLECTIVAS EN EL DERECHO POSITIVO

Las marcas colectivas sirven para distinguir los productos o servicios de gremios o asociaciones de productores, comerciantes, fabricantes o prestadores de servicios (art. 96, LPI)

Limitaciones en las marcas colectivas

La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas.

Su uso quedará reservado a los miembros de la asociación (art. 98, LPI)

NOMBRE COMERCIAL

El nombre comercial es un derecho de propiedad industrial, de contenido patrimonial, como lo son también las marcas,

pero se distingue de éstas, en que la marca tiene por objeto distinguir productos y servicios; y el nombre comercial,

establecimientos, negociaciones o empresas.

Naturaleza jurídica

El Instituto de la Propiedad Industrial

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