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Ley De Propiedad Industrial - Honduras


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  26.728 Palabras (107 Páginas)  •  562 Visitas

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Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Poder Judicial de Honduras

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A.

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto No.12-99

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que nuestra legislación sobre Propiedad Industrial resulta desactualizada y descoordinada con las legislaciones que sobre la materia rigen en otros países con los que Honduras tiene relaciones comerciales.

CONSIDERANDO: Que es una necesidad armonizar nuestra legislación en materia de Propiedad Industrial, con las disposiciones contenidas en compromisos internacionales, suscritos por Honduras.

CONSIDERANDO: Que Honduras debe insertarse en el mercado mundial adoptando políticas legislativas orientadas a crear un ambiente adecuado para la inversión nacional y extranjera, la protección de la Propiedad Industrial, transferencia de la tecnología y como resultado final, el beneficio del consumidor.

CONSIDERANDO: Que la emisión de una nueva legislación en materia de Propiedad Industrial incorporadas en el presente Decreto, le permitirán a Honduras cumplir con los compromisos internacionales, suscritos en la Organización Mundial de Comercio (O. M. C.); a entrar en vigencia a partir del 1 de Enero del año 2000 los cuales se encuentran contemplados, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

POR TANTO,

La siguiente:

DECRETA

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Poder Judicial de Honduras LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 2. Esta Ley tiene por objeto:

1) Establecer las bases para que en las actividades industriales y comerciales del país, exista un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

2) Promover y fomentar la inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

3) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

4) Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

5) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales; y,

6) Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma; y, establecer las sanciones respecto de ellos.

ARTÍCULO 3.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se ordenará publicidad en el Diario Oficial La Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regulan esta Ley, cuando sus contenidos o forma, sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

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Poder Judicial de Honduras

TÌTULO II

DE LAS INVENCIONES, LOS MODELOS DE UTILIDAD Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES

CAPÌTULO I INVENCIONES SECCION I

PROTECCIÒN A LAS INVENCIONES Y DERECHO A LA PATENTE

ARTÍCULO 4. - Para los efectos de esta Ley:

1) Es invención toda creación humana que permita transformar la materia o la

energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Una invención podrá ser de producto o1 de procedimiento; y,

2) Por patente se2 entiende el derecho especial que concede el Estado con la relación a actos de explotación de una invención. Los efectos, alcances, obligaciones y limitaciones a la patente están determinadas por la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- No se considera invención y en tal virtud quedará excluida de protección por patente:

1) La materia que no se adecue a la definición del Artículo 4;

2) Los principios teóricos o científicos;

3) Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

4) El material biológico que existe en la naturaleza;

1 Errata publicada mediante Oficio No. 228-200/SCN, en La Gaceta No. 29,352 del miércoles 13 de diciembre de 2000.

2 Errata publicada mediante Oficio No. 228-200/SCN, en La Gaceta No. 29,352 del miércoles 13 de diciembre de 2000.



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Poder Judicial de Honduras

5) Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios;

6) Los programas de computación aisladamente considerados;

7) Las formas de presentación de información;

8) Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

9) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y

10) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

ARTÍCULO 6. - Una invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo.

ARTÍCULO 7. - No serán patentables;

1) Los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los proceso genéticos y relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por si mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales; y,

2) Las variedades y especies vegetales y las especies y razas animales.

3) ARTÍCULO 8. - Se considera que una invención es susceptible

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