LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Enviado por Reaver20 • 12 de Febrero de 2014 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 271 Visitas
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO CUARTO DE LAS MARCAS Y DE LOS AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
CAPITULO I DE LAS MARCAS
ARTICULO 87
LOS INDUSTRIALES, COMERCIANTES O PRESTADORES DE SERVICIOS PODRAN HACER USO DE MARCAS EN LA INDUSTRIA, EN EL COMERCIO O EN LOS SERVICIOS QUE PRESTEN. SIN EMBARGO, EL DERECHO A SU USO EXCLUSIVO SE OBTIENE MEDIANTE SU REGISTRO EN EL INSTITUTO.
ARTICULO 88
SE ENTIENDE POR MARCA A TODO SIGNO VISIBLE QUE DISTINGA PRODUCTOS O SERVICIO DE OTROS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE EN EL MERCADO.
ARTICULO 89
PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA LOS SIGUIENTES SIGNOS:
I.- LAS DENOMINACIONES Y FIGURAS VISIBLES, SUFICIENTEMENTE DISTINTIVAS, SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A QUE SE APLIQUEN O TRATEN DE APLICARSE, FRENTE A LOS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE;
II.- LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES;
III.- LOS NOMBRES COMERCIALES Y DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES, SIEMPRE QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE, Y
IV.- EL NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FISICA, SIEMPRE QUE NO SE CONFUNDA CON UNA MARCA REGISTRADA O UN NOMBRE COMERCIAL PUBLICADO.
ARTICULO 90
NO SERAN REGISTRABLES COMO MARCA:
I.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES ANIMADAS O CAMBIANTES, QUE SE EXPRESAN DE MANERA DINAMICA, AUN CUANDO SEAN VISIBLES;
II.- LOS NOMBRES TECNICOS O DE USO COMUN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARARSE CON LA MARCA, ASI COMO AQUELLAS PALABRAS QUE, EN EL LENGUAJE CORRIENTE O EN LAS PRACTICAS COMERCIALES, SE HAYAN CONVERTIDO EN LA DESIGNACION USUAL O GENERICA DE LOS MISMOS;
III.- LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE SEAN DEL DOMINIO PUBLICO O QUE SE HAYAN HECHO DE USO COMUN Y AQUELLAS QUE CAREZCAN DE ORIGINALIDAD QUE LAS DISTINGA FACILMENTE, ASI COMO LA FORMA USUAL Y CORRIENTE DE LOS PRODUCTOS O LA IMPUESTA POR SU NATURALEZA O FUNCION INDUSTRIAL;
IV.- LAS DENOMINACIONES, FIGURAS O FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE, CONSIDERANDO EL CONJUNTO DE SUS CARACTERISTICAS, SEAN DESCRIPTIVAS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE TRATEN DE PROTEGERSE COMO MARCA. QUEDAN INCLUIDAS EN EL SUPUESTO ANTERIOR LAS PALABRAS DESCRIPTIVAS O INDICATIVAS QUE EN EL COMERCIO SIRVAN PARA DESIGNAR LA ESPECIE, CALIDAD, CANTIDAD, COMPOSICION, DESTINO, VALOR, LUGAR DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS O LA EPOCA DE PRODUCCION;
V.- LAS LETRAS, LOS DIGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE ESTEN COMBINADOS O ACOMPAÑADOS DE ELEMENTOS TALES COMO SIGNOS, DISEÑOS O DENOMINACIONES, QUE LES DEN UN CARACTER DISTINTIVO.
VI.- LA TRADUCCION A OTROS IDIOMAS, LA VARIACION ORTOGRAFICA CAPRICHOSA O LA CONSTRUCCION ARTIFICIAL DE PALABRAS NO REGISTRABLES;
VII.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN, SIN AUTORIZACION, ESCUDOS, BANDERAS O EMBLEMAS DE CUALQUIER PAIS, ESTADO, MUNICIPIO O DIVISIONES POLITICAS EQUIVALENTES, ASI COMO LAS DENOMINACIONES, SIGLAS, SIMBOLOS O EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, GUBERNAMENTALES, NO GUBERNAMENTALES O DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACION RECONOCIDA OFICIALMENTE, ASI COMO LA DESIGNACION VERBAL DE LOS MISMOS;
VIII.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN SIGNOS O SELLOS OFICIALES DE CONTROL Y GARANTIA ADOPTADOS POR UN ESTADO, SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, O MONEDAS, BILLETES DE BANCO, MONEDAS CONMEMORATIVAS O CUALQUIER MEDIO OFICIAL DE PAGO NACIONAL O EXTRANJERO;
IX.- LAS QUE REPRODUZCAN O IMITEN LOS NOMBRES O LA REPRESENTACION GRAFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS, EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, RECONOCIDOS OFICIALMENTE;
X.-
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