Relaciones del Contador Público con sus colegas
Enviado por kissolano12 • 1 de Abril de 2013 • 323 Palabras (2 Páginas) • 456 Visitas
TITULO CUARTO
Relaciones del Contador Público con sus colegas.
En este título se habla que el Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión. Por lo tanto si un Contador Público tiene conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando pruebas suficientes, para no atentar contra la integridad moral o capacidad profesional del implicado.
Cuando haya un concurso para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores no es legal cuando se ofrece un valor mínimo o se presta el servicio gratuito, no respetando el valor cotizado originalmente.
Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, no debe recibir retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.
El Contador Público puede contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo, sin ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos
TITULO QUINTO
El secreto profesional o confidencialidad.
En este título habla acerca de la obligación del Contador Público a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, la información que maneja el Contador Público únicamente pueden ser conocidos por terceros con previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley, además debe velar porque las que trabajen para el respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.
Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional.
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