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Reseña panorámica del lenguaje jurídico


Enviado por   •  23 de Enero de 2017  •  Tarea  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  8.636 Visitas

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Reseña panorámica del lenguaje jurídico

El derecho es una creación humana cuyo objeto es favorecer la convivencia pacífica, la cual se ve  amenazada por los intereses diversos de los miembros de la comunidad. El ser humano debió crear formas armónicas de convivencia, sujetar su vida a reglas que permitieran un mínimo acuerdo para satisfacer necesidades con cierta armonía, aunque no exenta de problemas y dificultades.

La evolución normativa, a partir de la comunidad primitiva, fue produciendo cada vez normas más elaboradas. Esto hizo necesaria la existencia de expertos en la normatividad, capaces de crear, entender, interpretar y aplicar la ley a los casos concretos por resolver, en el marco las normas, los problemas de la comunidad.

En el derecho romano se crearon las instituciones jurídicas, la cuales se convirtieron en la base del derecho y la legistacion actual.

Las legislaciones de nuestros días se ocupan de casi todo a la actividad del hombre, con la complejidad que impone la vida moderna. En la actualidad, una persona tiene una esfera de actuación jurídica que es territorialmente ilimitada, la cual se ha hecho compleja, dados los medios tecnológicos que están a su disposición.

A partir de las diferentes corrientes del pensamiento jurídico se han construido los distintos conceptos jurídicos fundamentales, con base en los cuales cada escuela jurídica explica la realidad del derecho.

Teoría pura del derecho. Para esta escuela, una de las más importantes del positivismo jurídico, los conceptos más relevantes son:

  • El derecho subjetivo, la responsabilidad jurídica, la coacción, la obligación jurídica y el hecho ilícito.
  • El realismo jurídico de Alf Ross, cuyos conceptos básicos son la norma jurídica.
  • El maxismo jurídico tiene como conceptos distintos a la relación jurídica, el contrato jurídico, la propiedad, las relaciones de producción y la persona jurídica.

La terminología jurídica se ha desarrollado desde muchos ángulos; quizá los más notorios sean la creación, la aplicación y el estudio de las normas.

El español jurídico

Estas lenguas especiales son empleadas por los distintos profesionales, ya sean académicos, investigadores, estudiantes y científicos de cada área del saber, quienes hacen uso de ella para comunicar sus reflexiones y descubrimientos.

El leguaje jurídico, y en nuestro caso el español jurídico adquiere importancia en los tiempos actuales, debido a que mediante los textos jurídicos se expresan las reflexiones sobre las relaciones legales entre individuos y entre naciones.

El lenguaje jurídico presenta gran cantidad de variantes

El lenguaje empleado por el legislativo, en el que se crean y redactan las normas.

El lenguaje de los jueces, o en general de los órganos jurisdiccionales, que es el lenguaje que utilizan estos en sentencias, acuerdos, resoluciones o cualquier actuación por escrito.

El lenguaje de la administración política.

El lenguaje notarial de los testamentos, escrituras, testimonios, poderes, fe de hechos, entre  otros actos.

El lenguaje de los litigantes cuando estos se comunican con los órganos jurisdiccionales y administrativos de las distintas instancias, competencias y jurisdicciones.

El lenguaje de otros expertos en derecho académicos, investigadores, estudiosos, teóricos o filósofos de la ciencia jurídica.

El lenguaje, finalmente, de cada una de las especialidades o ámbitos materiales del derecho: Derecho Civil, Administrativo, Fiscal, Ambiental, Informático, por mencionar solo algunos.

Cada uno de estos lenguajes posee rasgos característicos, se encuentran determinando e influenciado por el lenguaje jurídico normativo general.

La relexizacion

La relexizacion consiste en atribuir un significado especial a una palabra ya conocida.

Repetir: significa reclamar contra un tercero a consecuencia de un quebranto, evicción o pago que padeció el reclamante.

Ejecutoriar: proviene de la ejecución, es el conjunto de actos necesarios para la efectuación de u mandato, o sea, para determinar la situación jurídica conforme al mandato mismo.

Adherirse: quiere decir utilizar, quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la contraria.

Subrogar: provine de subrogación: se refiere a la institución de una obligación por otra.

Sustituir: nació en roma como consecuencia del rechazo que se experimentaba por la sucesión intestada.

Novar: ocurre cuando las partes, interesadas en un contrato, en forma sustancial, sustituyen la obligación antigua por una nueva.

Recusar: es una institución ligada a la independencia de los jueces respecto al problema planteado a las partes litigantes.

Remitir: significa perdonar una deuda. La remisión de deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor con la conformidad de este.

Locuciones latinas

En el léxico jurídico destacan los términos directos del latín o latinismos puros, usados en su forma original – conocidos como “latismos  crudos”.

Tanto el pueblo griego como el romano son los creadores de nuestra cultura: los griegos han influido fuertemente en la cultura occidental a través de la filosofía, mientras que los romanos lo han hecho mediante el derecho.

Los sistemas jurídicos contemporáneos, pertenecientes a la familia romano- canonico- germanica, no se entienden sin estudiar le Derecho Romano.

Se le dominan latismos crudos a las palabras que se toman del latín en su forma original y que, en su mayoría, se emplean en el lenguaje común. A priori, a posteriori, in extenso, in extremis, grosso modo, modus vivendi, modus operandi, lato sensu, stricto sensu, sui generis, vox populi, a veces se emplean de forma equivocada.

Actio in personam es la acción que ejerce sobre una persona para exigir el cumplimiento de una acción personal.

Ad litem ordendam se traduce como “para ordenar o establecer el procedimiento del juicio”

Ad referéndum significa, “aceptar una proposición sujeta a ser informada”

Jus est ars boni et aequi “el derecho es el arte de lo bueno y de los justo

Helenismos

La influencia griega en el español, si bien en menor medida que el latín,. El derecho no está al margen de la influencia del griego, aunque, en el caso de los vocablos procedentes del griego

Muchos no pasaron al lenguaje jurídico en forma directa, sino a través del latín, del  francés e incluso de ingles, entre estos términos destacan:

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