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Revision Laboral


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 14 de mayo del 2014.

ACTOR: EGIDIO HERNANDEZ LLAMAS.

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LA UNION DE ISIDORO DE MONTES DE OCA, GUERRERO.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 535/2011.

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DEL ESTADO DE GUERRERO.

PRESENTES.

Licenciado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, apoderado legal del H. Ayuntamiento de la Unión de Isidoro de Montes de Oca, Guerrero, personalidad que tengo acreditada en autos del expediente que al rubro se indica, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 849, 850, 851 y 852 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el presente escrito vengo a promover Recurso de Revisión en contra de la diligencia de requerimiento de pago de fecha 12 de mayo del 2014, llevada a cabo por el actuario adscrito a este Tribunal Laboral Licenciado Omar García Morales, dado que la misma se llevó a cabo de forma ilegal, toda vez que el auto de ejecución de fecha 18 de febrero del 2014, que mandató se llevara a cabo la referida diligencia que se impugna había sido revocado mediante sentencia de amparo indirecto, por parte del Juzgado Séptimo de Distrito del Vigésimo Primer Circuito; el referido recurso se substancia al tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES.

1.- Que con fecha 18 de febrero del 2014, ese Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, dictó auto de ejecución a efectos de requerir de pago a mi mandante acorde al cumplimiento definitivo del laudo de fecha 6 de marzo del año 2013.

2.- Que dicho acuerdo precisado en el acápite anterior, fue revocado por el Juzgado Séptimo de Distrito del Vigésimo Primer Circuito, mediante resolución dictada en fecha 11 de abril del 2014, dentro del juicio de amparo indirecto número 136/2014, ordenando se dictara un auto de ejecución diverso.

3.-Que con fecha 12 de mayo del 2014, el Juzgado Séptimo de Distrito requirió el cumplimiento de la resolución dictada dentro del juicio de amparo indirecto número 136/2014, solicitando que el Tribunal Laboral le remitiera las respectivas constancias de cumplimiento que habían dejado sin efectos el auto de ejecución de fecha 18 de febrero del 2014.

4.- Que no obstante de haber tenido conocimiento cierto por obrar las constancias de amparo en el expediente laboral en que se actúa, por habérseles notificado puntualmente por el Juez de Garantías, la parte actora con el actuario adscrito a ese Tribunal Laboral Licenciado Omar García Morales, el día 12 de mayo del 2014 se constituyó en el domicilio de mi representada a dar cumplimiento al auto de ejecución de fecha 18 de febrero del 2014, no obstante de que el mismo había sido revocado, requiriéndola de pago.

Al tenor de lo anterior se exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES DE DERECHO.

Que la diligencia de requerimiento de pago llevada a cabo por el Licenciado Omar García Morales en fecha 12 de mayo del 2014, dentro del juicio en que se actúa resulta ilegal, dado que la misma refiere se realiza con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de febrero del 2014, cuando dicho acuerdo había sido ya revocado mediante sentencia de amparo, es decir, dicho acto carecía de validez jurídica.

Así en la diligencia de requerimiento de pago que se impugna, el actuario Licenciado Omar García Morales, refirió lo siguiente:

….., me constituí de manera legal en el domicilio ubicado en el Centro de la ciudad de la Unión Guerrero, precisamente en el Palacio Municipal, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 18 de febrero del dos mil catorce, dictado pro ese Órgano laboral dentro de los autos del expediente número 535/2011,…..

Que la resolución de amparo indirecto de fecha 11 de abril del 2014, dictada en el juicio número 136/2014, del índice del Juzgado Séptimo del Vigésimo Primer Circuito, promovida en contra de actos de este juicio laboral, determinó en la parte que nos ocupa, lo siguiente:

En congruencia con los anteriores razonamientos, resulta patente la violación a los derechos fundamentales a que se ha hecho referencia; en consecuencia, acorde con el artículo 77 de la Ley de Amparo, en restitución en el pleno goce del derecho violado, se impone conceder a Egidio Hernández Llamas el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, se sujete a lo siguiente:

a) Deje sin efecto jurídico el acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral 535/2011, de su índice; y,

b) dicte otro en idéntico sentido -sin modificar aspectos que no fueron objeto de estudio en esta sentencia-, pero señale fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de cumplimiento de laudo, en los términos a que se contrae tal proveído; en el entendido de que la data que señale deberá respetar la garantía de pronta administración de justicia, es decir, en un plazo prudente.

De lo anterior se puede colegir que el actuario de este Tribunal Laboral adujo que comparecía a realizar la diligencia de requerimiento de pago en cumplimiento al auto (de ejecución) de fecha 18 de febrero del 2014; por otro lado, de la resolución de amparo, que el auto de ejecución de fecha 18 de febrero del 2014, dictado en el juicio laboral número 535/2011, del índice de ese Tribunal, “debía dejarse sin efectos jurídicos”, ordenándose se dictara otro diverso.

En ese tenor, que es clara la ilegalidad de la actuación

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