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Romano Los contratos innominados son relaciones no sancionadas por el derecho civil en las que una de las partes ha realizado su prestación y la otra parte se ha obligado pero no cumplió. Un fragmento del Digesto los atribuye el jusrisconsulto Paul D. 4


Enviado por   •  24 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  414 Visitas

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Universidad Federico Henríquez & Carvajal
(UFHEC)

[pic 1]

Juan Carlos Concepción Paulino
SD.16.30719

Profesora: Diomandy Castillo

Materia: Derecho Romano

Horario: domingo 7:00 A.M. a 9:30 A.M.


Los Contratos Innominados en el derecho romano

Los contratos innominados son relaciones no sancionadas por el derecho civil en las que una de las partes ha realizado su prestación y la otra parte se ha obligado pero no cumplió. Un fragmento del Digesto los atribuye el jusrisconsulto Paul D. 4, 5, 5. Tenían una actio proescriptis verbis.

El doy para que des o permuta

La permuta o el cambio o el trueque es un contrato innominado, de doy para que des. En la permuta se transfiere la propiedad de una cosa a una persona para que esa persona transfiera la propiedad de otra cosa a la vez.

No era una compraventa, porque la compraventa es un contrato real. Tenía una actio praesumis verbis. Los sabinianos decían que la permuta era un caso especial de compraventa. Los proeuleyanos decían que era un contrato innominado.

El doy para que hagas

El aestimatum es un do ut facias, doy para que hagas.

Es un negocio por el cual el propietario de una cosa después de estimarla, evaluarla, la consignaba a otra persona para que la vendiera y pagara el precio estimado o la restituyera.

Este era un contrato estimatorio o aestimatum. Tenía un actio praescriptis verbis.

El Precario

El Precario, es un do ut facias. Es un doy para que hagas.

El precario era un contrato por el que una persona concedía gratuitamente a otra el uso de una cosa corporal o incorporal que se obligaba a restituir o a cesar en el uso de ella a petición de concedente.

El precarista que gozaba del uso y goce gratuito de una cosa podía ser obligado a entregarla con el actio praescriptis verbis.


El Hurto

El furtum o hurto era la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena. También era furtum el uso ilícito o la indebida apropiación de una cosa mueble.

Paulo nos dice: Hurto es el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucre, ya sea de la misma cosa, ya también de su uso o posesión. D.47.2.1.3.

En el derecho justinianeo el furtum abarcaba:

  1. La sustracción fraudulenta de una cosa
  2. El uso ilícito de la cosa
  3. La indebida apropiación con el fin de lucro

El furtum incluía la sustracción contra la voluntad del dueño, de una cosa inmueble, con la intención fraudulenta y con el fin de obtener provecho o lucro.

Servio Sulpicio y Masurio sabían distinguir cuatro géneros de robo: el robo flagrante, el robo no flagrante, el robo descubierto y el encubierto. Lobeon, don: el robo flagrante y el robo no flagreante.

La Injuria

La injuria en sentido lato era todo acto contra el derecho. En sentido estricto, injuria era una lesión a una persona o a un domicilio. Comprendía ataques físicos, ultrajes al pudor, difamaciones verbales o escritas y violación del domicilio. El delito de injuria estaba tipificado en la Tabla VIII y en la Ley Aquilia.

La Ley Decenviral castigaba con la pena del Talión la ruptura de un miembro. Se podía dar una composición voluntaria de trescientos uses si la praetura era a un hombre libre y ciento cincuenta uses si era a un esclavo.

Las injuries ditamatorias públicas se castigaban con la pena capital,

«Hacer injuria no es solamente golpear con el puño, bastón o látigo, sino también ultrajar, vender en subasta en provecho nuestro, como si se tratara de un deudor, los bienes de alguien no nos debe nada, difamar en prosa o en verso, perseguir insistentemente a una madre de familia o a un adolescente y así sucesivamente», Gayo 3-220.


Los Cuasidelitos

El hecho objetivo era lo que tipificaba un cauasidelito. En el delito existe la intención dolosa. En el cuasidelito existe el hecho meramente culposo o negligente.

Para César Flavio Justiniano un cuasidelito era un hecho que envolvía una actitud antijurídica. Por ejemplo, arrojar algo que ocasione un daño, suspender algo que proporcione un daño al caerse, esos daños eran cuasidelitos.

Las Sucesiones

La palabra sucesión significa entrar en lugar de otro. Sucesión es «el fenómeno por el cual el sujeto sucesor o causante, asume respecto a una relación jurídicamente relevante otro sujeto». R. Nicolo, Sucesiones Nelderetta; Novissimo Digento Italiano, XVIII, Utet Turin, 197, p606.

Por lo tanto, la sucesión puede ser un acto entre vivos o por causa de muerte. Sucesión intervivos o sucesión mortis causa.

La sucesión mortis causa presupone la muerte de una persona.

Gayo nos dice que «hay dos clases de sucesiones, mortis causa, las sucesiones testamentarias y las sucesiones sin testamento o por intestado». Gayo I-2.99.

La sustitución de un sujeto por otro podría ser a título universal o a título particular. A título universal si era por la totalidad de todos sus derechos y obligaciones. A título particular si era por una particular y determinada relación jurídica.

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