SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
Enviado por anasevi • 19 de Junio de 2013 • Tesis • 406 Palabras (2 Páginas) • 563 Visitas
CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.
SOLUCIÓN:
El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.
En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.
En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:
De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:
MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
DETALLE DECLARACIÓN
INICIAL DECLARACIÓN
RECTIFICATORIA SALDO A FAVOR
INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
BASE IGV BASE IGV
Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500.
Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200)
Saldo a favor (2,500) 0 (2,500)
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