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SIGNOS DE PUNTUACION


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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El Acuerdo 279 y sus implicaciones en

la educación superior en México

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Maximiliano Burillo Velazco

UVM - Hispano

Resumen

El presente artículo hace un análisis de las implicaciones del Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública, para el desarrollo curricular y posterior operación de programas de educación superior en México, señalando las principales consideraciones que deberán tenerse en cuenta durante el desarrollo de planes y programas. Este acuerdo constituye un avance en la postura de la autoridad en la materia, tanto para el aprendizaje significativo como para el aprovechamiento de espacios físicos y temporales.

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Introducción :: Análisis del Acuerdo 279 :: Conclusiones :: Bibliografía :: Acerca del autor

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Introducción

En mayo de 1998, siendo Miguel Limón Rojas secretario de Educación Pública, se publica el Acuerdo 243 (Diario Oficial de la Federación), que establece las bases para la autorización o reconocimiento de la validez oficial de estudios, a instrumentarse posteriormente con el Acuerdo 279 (Diario Oficial de la Federación, 10 de julio del 2000), estas bases ya plantean nuevos puntos de vista y oportunidades para desarrollos curriculares centrados en el alumno y con enfoque constructivista, como se lee en sus considerandos que, entre otros, menciona “la posibilidad de practicar opciones pedagógicas diversas que influyan de manera positiva en el proceso general de la educación”.

El Acuerdo 243 presenta tres modalidades, de las cuales será posible recibir la validez oficial de estudios, éstas son:

• Escolarizada

• No escolarizada

• Mixta

Las tres categorías suponen ya el reconocimiento que el aula no siempre es indispensable para promover y adquirir el aprendizaje; ante esta presunción, muchos de nuestros colegas se sorprenderán en la medida que están aún involucrados en planteamientos donde el aprendizaje se encuentra estrictamente sujeto a la enseñanza y, por ende, a la persona del profesor.

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Análisis del Acuerdo 279

El acuerdo de referencia anuncia que posteriormente se publicarían los procesos y condiciones específicas, lo que se establece en el Acuerdo 279, materia de este ensayo.

El Artículo 3º menciona: “El presente acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública” (Diario Oficial de la Federación, 10 de julio del 2000, p. 20). Esto implica que los diseños curriculares que se ciñan a las normas referidas no podrán ser rechazados en su trámite, por lo cual los diseñadores curriculares deberán tener siempre presente este acuerdo, para obtener de éste los máximos beneficios. Recordemos que en un estado de derecho, la autoridad de la ley está por encima de la autoridad de los funcionarios.

El Artículo 4º determina los niveles de estudio; es importante notar que el apartado III define al postgrado como los estudios posteriores a la licenciatura y precisa tres niveles: especialidad, maestría y doctorado, a ninguno de éstos los condiciona a la obtención de otro, de tal forma que es posible obtener el doctorado sin el previo de la maestría, y ésta sin el previo de la especialidad. A pesar de ello, cuando sea conveniente para elevar la calidad de los programas, se puede sujetar a las condiciones de grado previstas en los requisitos de entrada (perfil de ingreso).

El Artículo 12, establece los requisitos fundamentales de los planes y programas a presentar, literalmente son:

I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;

III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos. (Diario Oficial de la Federación, 10 de julio de 2000, p. 23)

Esto que se menciona será la base para todo el desarrollo curricular, porque de aquí deberán desprenderse los ejes programáticos que hagan congruente y consistente el plan de estudios. Considere el diseñador que lo no fundamentado aquí podrá ser rechazado, toda vez que las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública ponen especial cuidado en la revisión de esta pertinencia.

En el artículo 13 se mencionan los parámetros de créditos por cada grado de estudios, éstos son:

Profesional técnico o Técnico superior universitario. 180 créditos

Licenciatura 300 créditos

Especialidad 45 créditos

Maestría 30 créditos después de la especialidad o 75 créditos

Doctorado 105 créditos después de la especialidad, 75 créditos después de la maestría, o 150 créditos después de la licenciatura

Esta norma permite desarrollar planes de estudio secuenciados de tal forma que el estudiante pueda optar de forma acumulativa a los grados deseados, esto permite tanto la creación de salidas laterales en los postgrados como la capitalización de estudios anteriores.

El acuerdo establecido en el artículo 14 (Diario Oficial de la Federación, 10 de julio de 2000, p. 24) se deshace de los conceptos de materia teórica y materia práctica y los substituye por el concepto actividad de aprendizaje, esto implica un reconocimiento a que el aprendizaje es siempre teórico-práctico y, por lo mismo, permite una mejor integración a las ideas del aprendizaje significativo que, a su vez, permite actuar y pensar dentro de un contexto (Díaz-Barriga, 2002, p. 30). En este mismo artículo se asigna un valor de 0.0625 de crédito por cada hora de actividad de aprendizaje, y se define de la siguiente

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