SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Enviado por angel918273645 • 24 de Junio de 2015 • Tesis • 861 Palabras (4 Páginas) • 173 Visitas
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
SUBJEFATURA DE OPERACIONES DE JARDINES DE NIÑOS
REGLAMENTO INTERNO DE JARDINES DE NIÑOS
Son obligaciones de los padres de familia:
I. Inscribir a sus hijos o pupilos en los días y horas marcados por la Secretaría de Educación
Pública.
II. Los niños(as) asistirán diariamente al Jardín de Niños en un horario de entrada 8:45 a 9:00
de la mañana, después de esa hora no se recibirá ningún niño(a). La hora de salida es de
12:00 a 12:30 hrs. como máximo después de esa hora el personal no se hará responsable
de los niños, en el caso que por tres veces se deje a los pequeños más tarde, los padres se
harán acreedores a las sanciones correspondientes:
1ª.- INCIDENCIA:
Llamada de atención por la maestra de grupo y directora del plantel.
2ª.- INCIDENCIA:
Durante 1 semana los padres de familia asistirán a realizar alguna actividad social.
3ª.- INCIDENCIA:
Suspensión del niño por 3 días
III. Los niños(as) asistirán aseados en su persona y en su vestir.
IV. En el caso de enfermedad es obligación dar aviso a tiempo para evitar ser dado de baja.
V. En relación con las enfermedades infecciosas se debe aislar al niño(a) el tiempo
conveniente y se le recibirá nuevamente en el jardín de niños previa autorización médica.
(paperas, hepatitis, sarampión, varicela, rubéola)
VI. Los padres de familia tienen obligación de acudir a las reuniones que sean convocadas por;
directora, mesa directiva, educadora de grupo y maestros de apoyo (CAPEP).
VII. Apoyar el proceso educativo de sus hijos(as) o pupilos(as).
VIII. Colaborar con las instituciones educativas en las labores que éstas realicen.
IX. Los padres de familia deberán de informar al centro educativo, de su cambio de domicilio o
número telefónico, o cualquier cambio en su situación laboral
RECOMENDACIONES:
1. Cada niño(a) será responsable de sus prendas. (Mochila, lonchera, suéter o chamarras).
2. Queda estrictamente prohibido que los niños(as) lleven al jardín objetos de valor: alhajas,
juguetes, en el entendido de que si hay alguna perdida, la educadora no se hará responsable
de ello. También queda prohibido que lleven artículos que atenten contra su integridad física
así como la de sus compañeros (cerillos, navajas, tijeras, vidrios, etc.)
3. Atendiendo los postulados filosóficos y legales de la integración educativa y a los principios
pedagógicos del PEP 2004 que refieren a la diversidad y equidad, donde se expresa: “La
educadora, la escuela y los padres de familia o tutores deben contribuir a la integración de los
niños(as) con necesidades educativas especiales a la escuela regular”. Se recomienda que el
jardín de niños se convierta en un espacio para todos, donde se promueva una
atención educativa con equidad y pertinencia.
4. La SecreSUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
SUBJEFATURA DE OPERACIONES DE JARDINES DE NIÑOS
REGLAMENTO
...