Silogismo. PREMISA MAYOR
Enviado por Estefania Mendoza • 21 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 818 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
SILOGISMO
PREMISA MAYOR: El contenido de los artículos 134 a 137 y 139 del código fiscal de la federación constituye un sistema que establece la forma en cómo deben practicarse las notificaciones fiscales, y en su conjunto establecen los elementos que deben cumplir las notificaciones personales, a fin de que el gobernado tenga la certeza jurídica que establecen los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales, siempre que reúnan los demás requisitos que exige la ley, cuya circunstancia se realice en cualquiera de las formas siguientes : a) en diversos citatorios y/o actas para cada una que contengan distinta hora entre sí; y, c) en un mismo citatorio y/o acta notifiquen diversas resoluciones o créditos fiscales en única hora
Las de las diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y el propio lugar son legales
PREMISA MENOR
A si esta vía se combate es violatoria de mis derechos humanos fundamentales en razón de que la sala responsable es omisa en valorar adecuadamente las documentales publicas aportas con las cuales acrediten que la C. María Emma López García al momento de supuestamente levantar el acta de notificaciones de fecha 18 de diciembre de 2014 , para notificar el oficio de observaciones 4050, estaba actuando con un contribuyente distinto al hoy quejoso ; por ende , lo resuelto en la sala en el sentido de tener por valida la citada acta para notificar el oficio de observaciones resulta contrario a Derecho , si consideramos que en el juicio de origen se aportó acta de notificación de fecha 18 de Diciembre de 2014 respecto del contribuyente José Alberto Cristóbal Maldonado que tiene valor probatorio pleno, con la que se acredita que al mismo tiempo en que la diligenciaría sostenía que al estar notificando al hoy quejoso el oficio de observaciones 4050, estaba actuando con otro contribuyente y circunstanciando elementos diferentes en un acta distinta por lo que sin duda es equivocado que la sala responsable haya concluido que el acta de 18 de diciembre de 2014 le generaban convicción al respecto de la notificación del oficio de observaciones , pues sin duda ante las pruebas aportadas es claro que se encontraba ante documentales de igual probatorio pleno por lo que es inaudito que sostenga valida el acta de notificación combatida en el juicio de origen y omita establecer un razonamiento lógico jurídico por medio del cual establezca los motivos por lo que las pruebas aportadas por el hoy quejoso no son suficientes para demostrar la legalidad de la notificación del juicio de observaciones 4050.
Conclusión
De ahí que lo resuelto por la sala responsable, resulte ilegal pues le da valor probatorio durante a las documentales exhibidas dentro del mismo que provienen del juicio de nulidad cuya sentencia se exhibió en el juicio origen.
Maxime que se demostró que, en expediente administrativo que obra en el juicio de origen, existía un documento por la demanda como la supuesta acta de notificaciones del oficio de observaciones supuestamente notificado al hoy quejoso en fecha 18 de agosto de 2018, mismo que carecía de firmas luego entonces ¿cómo era posible para el tribunal saber cuál de las dos actas será la correcta? Pues como se ha dicho se resultaba materialmente imposible que Maria EMMA LOPEZ GARCIA conociera con antelaciona la diligencia de notificación, los nombres de las personas que fungirían como testigos, y que el contribuyente visitado no se encontraría en el domicilio, asi como la conclusión de la diligencia, por tanto lo resuelto por la sala responsable constituye una violación flagrantes los Derechos Humanos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos México, y lo conducente será que este H. Tribunal Colegiado conceda el al impetrante de garantía para el efecto de declarar la sentencia de fecha 05 de junio de 2018, ordenándole a la Sala responsable que emita una nueva en donde declare fundado los conceptos de impugnación hechos valer por el hoy quejoso, tras haber sido demostrada la ilegalidad de la notificación del supuesto oficio de observaciones de fecha de 17 de diciembre de 2014, reconocido que la misma fue notificada fuera del plazo establecido en el artículo 46. A del código Fiscal de la Federación, al haberse tenido legal conocimiento del oficio de observaciones el 15 de mayo de 2017 fecha en la que se me corrió traslado de la contestación de la demanda , por lo que en consecuencia la sala responsable deberá emitir nueva sentencia declarado la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por haberse notificado el oficio de observaciones fuera del plazo previsto por el Código Fiscal Federal
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