Tarea 4 Pymes
Enviado por patriciagonzalez • 19 de Septiembre de 2014 • 653 Palabras (3 Páginas) • 245 Visitas
TAREA Nª 2
GESTION PYMES
ALUMNA: PATRICIA GONZALEZ E.
PROFESOR: LUIS HERRERA
-Realice la actividad indicada en el siguiente CASO DEL SALMON CHILENO .
1.- ¿En que dispocisiòn de tratado se basò la Uniòn Europea para aplicar eventualmente las sobretasas arancelarias mencionadas?
Se basò en las solicitudes de sobretasas que productores escoceses e irlandeses le venían ofreciendo desde principios del año 2004. La posibilidad de aplicar eventualmente sobretasas arancelarias a las exportaciones por parte de la Unión Europea, destaca en ser la señalada en el capítulo III, Articulo 92 sobre cláusula de salvaguardia del TLC entre Chile y la Comunidad en comento. En taltexto se señala a más del procedimiento, las medidas de protección comercial aplicables contenidas en el artículo XIX del GATT de 1994 (Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y de comercio) y del Acuerdo de salvaguardias de la OMC.
Los acuerdos enunciados señalan que dichas medidas protectoras de urgencia revisten el carácter de suspensión de concesiones u obligaciones, y pueden consistir en restricciones cuantitativas a la importación como “el aumento de los impuestos” a la mas alta que los tipos consolidados.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que como condición indispensable para aplicarse dichas medidas, deben las autoridades competentes abrir una investigación formalizada al efecto
2.- ¿Que argumento utilizò la Union Europea para aplicar dicha dispocisiòn?
El comité de salvaguardia de la Union Europea se basò en el daño que estas importaciones del salmon cultivado ocasionarian a sus productores de Escocia e Irlanda, lo que se traducía en una caída considerable de las facturaciones de aquellos mercados nacionales.
En relación a lo anterior, el GATT DE 1994, articulo XIX, relativo a “Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados”, establece que para la aplicación de medidas proteccionistas deben cumplirse 2 condiciones:
a.- Un aumento de las importaciones;
b.- Un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento.
Tales requisitos son los argumentos sobre que descansa la solicitud de los escoceses e irlandeses ante la Comisión del conglomerado en su busca de proteger la economía interna.
3.- ¿Porque la Unión Europea manifestó tener un interés sustancial como exportadora del producto.?
La cláusula de salvaguardia del artículo 92 del TLC entre Chile y la UE, para la aplicación de estas medidas proteccionistas, es indispensable que al menos una de las partes del Acuerdo tenga un interés substancial como exportador del producto en comento. Y según el párrafo 10 del mismo ítem, tiene interés sustancial aquellos países que lideran el
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