Trabajo Decente En España
Enviado por iivanibiiza • 15 de Diciembre de 2013 • 1.285 Palabras (6 Páginas) • 264 Visitas
EL TRABAJO
DECENTE EN ESPAÑA
Iván Moya Ribas
FOL, 2º TAFAD
5.12.13
Profesor/a: Laura Roig
ÍNDICE
1. WEBGRAFÍA...........................................................................................................PÁG. 2
2. INFORMACIÓN SOBRE EL TRABAJO DECENTE................................................PÁG. 3
2.1 ¿Qué es el trabajo decente?......................................................................PÁG. 3
2.2 ¿Quién no tiene trabajo decente?..............................................................PÁG. 4
3. VALORACIÓN PERSONAL.....................................................................................PÁG. 5
1. WEBGRAFÍA
http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe41.pdf
http://elpais.com/elpais/2013/10/04/opinion/1380912133_919862.html
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2. INFORMACIÓN SOBREEL TRABAJO DECENTE
2.1 ¿Qué es el trabajo decente?
La primera definición de la OIT, relativa al Trabajo decente data de 1999 y establece
que debe considerarse éste como “trabajo productivo en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta
con remuneración adecuada y protección social”.
Una definición que supone que en el trabajo no es posible ver únicamente su
dimensión económica, ni desde el punto de vista de las empresas ni desde el punto de
vista de los trabajadores y trabajadoras, sino que debe contemplarse siempre en
relación con la dignidad de quienes trabajan y, más ampliamente, con el respeto de los
derechos humanos; una definición, por tanto, compleja en la media en que pretende
integrar los objetivos sociales y económicos del desarrollo, y pretende hacerlo tanto en
su vertiente individual como en su vertiente colectiva.
De ahí que la defensa y el impulso del trabajo decente sea indisociable de la defensa
del derecho a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva: El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y
del derecho a la negociación colectiva, tal y como se expresa en el Informe del
Director General en la 87º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
además de ser expresión de la dignidad humana, ofrece la garantía para que los
trabajadores y trabajadoras (y por supuesto, también los empleadores) puedan
asociarse y actuar conjuntamente para defender no sólo sus intereses económicos,
sino también libertades civiles en el lugar de trabajo, tales como el derecho a la
libertad e integridad personal, por tanto, frente a la siniestralidad laboral y las distintas
formas de trabajo abusivo, forzoso o en condiciones de explotación.
Esta primera formulación sería complementada de alguna manera en la medida en
que en el año 2000, la Organización de Naciones Unidas aprobó la declaración del
Milenio que marcó, como objetivo general, reducir a la mitad la pobreza en el mundo
antes de 2015. Esta meta global se articuló en ocho grandes objetivos –los Objetivos
de desarrollo del Milenio- con indicadores concretos, tangibles y evaluables. El trabajo
decente fue incluido entre estos objetivos, concretamente en el Objetivo nº 1 “Erradicar
la pobreza extrema y el hambre” y, dentro de éste, en la Meta 1.b “Lograr el pleno
empleo y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los
jóvenes”.
Aunque ha habido reformulaciones posteriores, que esclarecen y afinan esta definición
a función de lo que deben considerarse indicadores del trabajo decente, es importante
subrayar algunas cuestiones.
La primera de ellas es que el concepto de “trabajo decente” apela al trabajo y al
empleo en sí mismos, esto es, al propio hecho de que exista trabajo productivo, y de
que éste sea visible como tal; por lo tanto, no cualquier actividad remunerada puede
ser considerada, desde esta óptica, como trabajo, como es el caso del denominado
“empleo sumergido” o como el trabajo reproductivo, que se realiza
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