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Trabajo Final Geografía física Dominicana


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  423 Visitas

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El 21 de julio de 1920, se promulgó la Orden Ejecutiva 511, durante la ocupación militar norteamericana en la República Dominicana, la cual creó una jurisdicción especializada en la materia de tierras e introdujo el Sistema Torrens de Registro de la propiedad inmobiliaria e introdujo los Tribunales de Tierras y las Oficinas de Registro de Títulos.

Después de esto, el 11 de octubre de 1947 el legislador dominicano aprobó la Ley sobre Registro de Tierras No. 1542, que recogió los principios establecidos por la Orden Ejecutiva 511 y afianzó el sistema de justicia inmobiliaria en el país.

Más adelante surgió la iniciativa de reformar la justicia inmobiliaria y de esta etapa, se promulgó la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios. Amparados en esta ley se crearon la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las respectivas Direcciones Regionales de Mensuras, supeditadas a los Departamentos Judiciales que alojan a los Tribunales Superiores de Tierras.

Parte 2

Por esto, el 1ro de julio de 1920 fue dictada la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138 del citado año. Con esta Ordenanza se establece el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Este sistema tiene una presunción de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial: el saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal interviniente adjudica la propiedad a quién corresponda, y ordena la emisión de un Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un título inatacable (principio de autenticidad característico del Sistema), y el derecho por él contenido es imprescriptible y goza de la garantía del Estado.

En la exposición de motivos de la referida Ordenanza se expresan algunas razones que justifican la adopción del Sistema, citamos: “Por cuanto: es notorio el hecho de que muchos títulos de terrenos en Santo Domingo son tan confusos y dudosos que impiden el fomento de la riqueza del país, se prestan al fraude y al chantaje en gran escala, y dan origen a que los verdaderos dueños se vean despojados de sus tierras, lo cual da lugar a desordenes y alteraciones de la paz y a que se pierda la confianza en el gobierno; Por cuanto: este estado de cosas se ha dado a conocer anteriormente, en varias proclamas, decretos leyes; pero han resultado infructuosas y de poca o ninguna utilidad cuantos esfuerzos se han hecho, por medio de las leyes, y de otros modos, con el fin de remediar el mal; Por cuanto: para remediar

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