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Visión Y Posición Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  568 Visitas

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El Derecho internacional privado:

Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancia lista, en donde dentro del DI Pr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Definición del derecho internacional privado:

de Derecho Internacional Privado, Jurisdicción internacional y derecho aplicable, fuentes del ordenamiento normativo jusprivatista internacional, Ámbito espacial y temporal del Derecho Internacional Privado, Tipo de normas, La norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura de la norma, Calificaciones, Cuestión previa, Fraude a la ley, Puntos de conexión y lo conectado, Orden público, Unidad 2. Personas, etc.

Sujeto del derecho internacional privado:

son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la

Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional, los Estados, siguen siendo los principales actores de las relaciones internacionales. Su existencia está sujeta a la concurrencia de los elementos tangibles territorio y población, y a un elemento intangible pero susceptible de ser cuantificada y cualificada como lo es la soberanía. Una vez que se concuerdan estos aspectos estamos en presencia de un Estado soberano, y, es este Estado quien, haciendo uso de su voluntad soberana, crea a las organizaciones internacionales, que una vez establecidas cumplen con los objetivos que los mismos Estados han dispuesto para su realización. .

Causas existente del derecho internacional privado:

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Objeto del derecho internacional privado:

Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia. El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares. La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno).

Los elementos de extranjería pueden ser:

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).

b) La cosa que constituye el objeto de la relación, si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).

Naturaleza jurídica del derecho internacional privado:

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

Principio generales del D.I.P:

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público

Relaciones entre China y Venezuela:

China y Venezuela establecieron relaciones diplomáticas el día 28 de junio del año 1974, después de que los dos Gobiernos habían acordado un arreglo del problema de Taiwán. Los sucesivos Gobiernos de Venezuela han mantenido la posición explícita y consecuente de una sola China, reconociendo que Taiwán es parte inalienable de China, y apoyan la aspiración del pueblo chino por lograr la reunificación de la Patria.

A lo largo de los 32 años a partir de entonces, los lazos bilaterales han obtenido un feliz desenvolvimiento en múltiples áreas, gracias a los esfuerzos mancomunados de los Gobiernos y las personalidades de diversos sectores sociales de las dos naciones. Sobre todo, en el último lustro, las relaciones chino-venezolanas han sido definidas

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